Tras la renuncia del presidente comunal, Osvaldo Salomón, alrededor de 200 personas se juntaron y firmaron un petitorio dirigido al gobernador Bonfatti, amparándose en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Comunas.
Alrededor de 200 vecinos de Chabás se congregaron en la puerta de la comuna para pedir la intervención del gobierno provincial tras la renuncia del presidente comunal, Osvaldo Salomón. Los participantes de la protesta, que llegaron tras una convocatoria por redes sociales, firmaron un petitorio que será enviado a Santa Fe.
El hecho se registró en la noche del miércoles, cuando alrededor de 200 vecinos (según el Cesno 2010, residen en dicha localidad del departamento Caseros 6.800 personas) se manifestaron en contra de lo que será la nueva comisión comunal, que será encabezada en forma interina por Esteban Bakota, quien formaba parte de dicha comisión, pero por la minoría.
Según el portal casildaya.com, junto a Bakota estarán dos funcionarios de la gestión de Salomón, quienes habían presentado el lunes la renuncia junto al por entonces jefe comunal, pero finalmente dieron marcha atrás y pretenden seguir integrando la comisión.
Los dos miembros del Partido Vecinal Para Chabás que continuarían en sus funciones lo harán si se “destraban los fondos adeudados a la comuna, con los cuales se abonaría el medio aguinaldo impago al personal comunal”, señala un comunicado y de esa manera destrabar la medida de fuerza que lleva a cabo el personal de la comuna desde el lunes 13.
Los protestantes firmaron un petitorio que dice: «Como es de público conocimiento que la comisión comunal presidida por el señor Osvaldo Salomón ha renunciado a su cargo, los habitantes del pueblo de Chabás, en resguardo del orden institucional de la localidad, solicitan al señor gobernador la intervención de las autoridades competentes, invocando a la autoridad ciudadana, amparándonos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Comunas».
Cabe remarcar que dicho artículo reza lo siguiente:
Las Comisiones Comunales se desenvuelven con autonomía dentro de las prescripciones de la presente ley, pero estarán sujetas a inspección por el Poder Ejecutivo cada vez que veinte vecinos electorales o uno de sus miembros en ejercicio lo soliciten, fundado en cualquiera de los siguientes hechos:
– Falsedad de los balances presentados.
– Falta de funcionamiento durante dos meses consecutivos, considerándose tal, la no publicación de los balances o estado de caja a que se refieren los arts. 56 y 57.
– Existencia de incompatibilidades a que se refiere el art. 24.
– Malversación de fondos.