La Justicia rechazó la cautelar presentada por la empresa para que se suspenda la ley sancionada por la provincia.
La Justicia de Rosario rechazó la medida cautelar presentada por la cadena de supermercados Coto que pretendía la suspensión de la ley provincial y la ordenanza municipal referidas al descanso dominical. Esto significa que la empresa deberá cerrar los domingos a partir del 1º de julio, fecha en la que comenzará a regir la ley, hasta que se resuelva la cuestión de fondo es decir si es constitucional o no la ley.
Así lo decidió la jueza Julieta Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2, quien argumentó su decisión en que la firma “no logra crear convicción acerca de la existencia de un daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo”.
La empresa pretendía que se declare inconstitucional la ley provincial Nº 13441 y que se deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó el Concejo Municipal de Rosario.
En los tribunales de Rosario también se tramitan pedidos similares de INC SA, firma que opera los supermercados Carrefour, y de Libertad SA en el Juzgado Civil y Comercial N° 10 a cargo de Eduardo Oroño.
Los tres planteos de cadenas que no son santafesinas ingresaron animadas por el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Reconquista que determinó la inconstitucionalidad de la ley provincial a partir de la presentación de una firma de esa ciudad. El fallo sólo alcanza ese caso.
En el caso de Coto, la jueza Gentile rechazó la cautelar: “El planteo de ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada”, se explica en el fallo.
“La medida cautelar peticionada por la actora importa un remedio excepcional que deberá abordarse con suma prudencia y cautela, puesto que la misma encierra, en muchos casos, la concesión anticipada del objeto de la pretensión que motiva el litigio siendo este un verdadero anticipo de tutela jurisdiccional”, se agrega más adelante.
La jueza explicó en la resolución que “la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño. El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
Por lo tanto, “rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente”.
“Muy positiva”
El secretario de Cultura de Empleados de Comercio calificó la decisión de la Justicia como “muy positiva”. “Nos parece que es un paso más en este camino rumbo al 3 de julio. Ellos le pedían a la jueza que anulara la aplicación de la ley hasta que se resolviese la cuestión de fondo y ella consideró que no hay ninguna razón porque no se está violando ningún derecho para lo cual sea necesario frenar la aplicación”, analizó.
La presentación judicial es contra la Municipalidad de Rosario, por la ordenanza que establece la adhesión a la ley provincial del descanso dominical.
A modo de respuesta, la Dirección de Asuntos Legales del municipio se presentó esta semana en Tribunales argumentando que en la presentación realizada por estas grandes firmas “no se cumple con ninguno de los requisitos para que sea procedente”. Además, que tampoco habían podido demostrar ningún perjuicio directo sobre su actividad, ya que “se han adelantado con algunos supuestos”.
El traspié anterior
La cadena de supermercados Coto tuvo su primer traspié el 27 de abril pasado cuando la Corte Suprema de la Nación rechazó un pedido de amparo contra la provincia por “no corresponder a la competencia originaria” del tribunal.
Coto intentó impugnar la ley que establece que los comercios no abrirán sus puertas los domingo y feriados. La empresa buscó que la Corte dijera en su pronunciamiento que Santa Fe “carece de facultades para regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios y el horario de atención al público de los supermercados, en tanto ya se dictaron las normas respectivas en el orden nacional”. Sin embargo la pretensión no prosperó.
Casa Bleger: al final hubo acuerdo entre los dueños y los empleados
Los empleados de Casa Bleger llegaron a un acuerdo ayer en el Ministerio de Trabajo con representantes de la firma a través del pago de indemnizaciones. Según se establece en ley de Contrato de Trabajo se establece un pago del 50 por ciento cuando quede demostrado que la causa del cierre es justificable y no imputable a la empresa y el acuerdo fue establecido finalmente en un 70 por ciento del monto total. Según explicaron desde el Sindicato de Empleados de Comercio debería haber sido del 100 por ciento porque consideran que en realidad se trató de un “vaciamiento”, aunque respetan lo acordado por los empleados.
El secretario gremial, Juan Gómez, explicó que se terminó aceptando “el pago de indemnizaciones en un 70 por ciento”. “Ya se sabía que la Casa Bleger no iba a volver a abrir y los trabajadores rechazaron en algunos casos algún puesto de trabajo en otras empresas que tiene este grupo y aceptaron el pago de esta forma”, destacó.
“Nosotros como sindicato el planteo es siempre el mismo: tratar de mantener las fuentes laborales, pero somos respetuosos también de las decisiones que han tomado los trabajadores. Nuestro planteo es siempre primero ir por las fuentes de trabajo y en segundo lugar ir por el cien por cien, por lo que corresponde. En este caso los trabajadores también tienen profesionales que los representan y han decidido hacer un acuerdo por el 70 por ciento”, añadió.
Por su parte, uno de los abogados de la firma, Ariel Andaluz, explicó que “luego de algunas reuniones en el Ministerio de Trabajo nos reunimos con los colegas que representaban a los trabajadores y los trabajadores mismos y ahí les explicamos los motivos del cierre y el por qué de la forma en que se cerró, que no fue lo querido ni como fue planificada”. “Continuamos con el diálogo y lo que acordamos fue que se les mantiene la obra social por tres meses. Se pactó el ciento por ciento de la liquidación final en 16 cuotas mensuales y consecutivas conforme a como lo establece la ley”, destacó.
“En 2013 esta familia se hizo cargo de la empresa que era deficitaria y con poco nivel de ventas. Durante tres años se le inyectó capital, se invirtió en publicidad, en software, se puso un gerente, se establecieron planes de pago con la Afip y la API pero nunca se la pudo recuperar y siempre continuó con ese déficit”, añadió.
Al ser consultado sobre los motivos del intempestivo cierre, el profesional dijo que “en realidad había sido planificado de otra manera”. “Fue una mala ejecución. Los que tenían que actuar mandaron tarde las cartas documentos y esa ejecución planificada fue llevada adelante erróneamente. Hubo errores internos. Además, uno de los titulares estaba en el exterior y ni siquiera pudo enterarse en profundidad de lo que estaba pasando”, concluyó.
Es el híper Libertad, que planteó que no corresponde al municipio ni a la provincia legislar en materia comercial y laboral.