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Autorizan a una mujer a gestar un hijo con una fertilización post mortem

Junto a su marido, que falleció meses después, criopreservaron embriones con los que ahora iniciará el tratamiento

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El proyecto de familia puede concretarse más allá de la muerte de una de las personas que anidó y manifestó en vida ese sueño. Así lo entendió un juez de Familia al autorizar a una mujer a realizarse un tratamiento de fertilización asistida con embriones que su marido criopreservó antes de morir. Para la Justicia, se deben tener en cuenta “las particularidades del caso para hacer frente a un reclamo social basado en el derecho a formar una familia y a la voluntad procreacional”.

Una resolución judicial que condensa una historia de vida y tiene pocos antecedentes a nivel nacional se conoció esta semana en Rosario, luego de que una mujer presentara una particular petición en un juzgado de Familia de los Tribunales provinciales, que por el domicilio de la peticionante se derivó al mismo fuero de Pergamino (Buenos Aires).

Se trata de una mujer que sufrió la muerte de su marido por una enfermedad que irrumpió amargamente. La pareja había proyectado y deseado ser padres y conformar una familia. Con ese objetivo y previo a la triste pérdida habían realizado al menos ocho tratamientos de fertilización asistida.

En el último intento que hicieron sin éxito en el Instituto Gamma de Rosario, en agosto de 2019, quedaron tres embriones criopreservados. A los pocos días a Pepe, como le decían sus allegados, le diagnosticaron un cáncer. Cerca de un año después, el 21 de octubre de 2020, Pepe falleció.

A pesar de la dolorosa pérdida, Lorena, su mujer, decidió seguir adelante y hacer realidad lo que habían soñado y proyectado juntos, ser padres, tener una familia. Y en marzo de 2021 solicitó autorización judicial para continuar con el tratamiento de fertilización asistida mediante la transferencia de embriones criopreservados.

La demanda, con el patrocinio de la abogada especialista Nadia Parolín, recaló en el juzgado de Familia Nº 3 de Rosario. Sin embargo, ese tribunal se declaró incompetente y giró las actuaciones al mismo fuero de Pergamino, de donde es oriunda la peticionante.

El juez de familia que se hizo cargo del inusual caso en esa jurisdicción fue Walter Ariel Giuliani, quien hace pocos días resolvió en favor de la mujer. Primero hizo una serie de apreciaciones sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), procedimientos que pueden reemplazar o colaborar en uno o más pasos naturales del proceso de reproducción.

En ese sentido, recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) las define como “tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo”.

Y que según la legislación, cuando se trata de TRHA “la determinación de la filiación se deriva del consentimiento, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y leyes especiales”.

Fuente: La Capital

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