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Creación de la Dirección Municipal de la Vivienda y el Hábitat

El Proyecto fue presentado por el Concejal Daniel Tonelli. Se basa en promover la obtención de terrenos para la construcción de planes de vivienda o la facilitación de acceder a un lote o una vivienda propia a través del Estado.

Tonelli fue el impulsor del Proyecto

Tonelli fue el impulsor del Proyecto

PROYECTO DE ORDENANZA

”Creación de Dirección MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT”

VISTO:

Que una parte importante de la población no encuentra solución al problema de la vivienda y el hábitat en condiciones ambiental y económicamente sustentables.-

Que por efecto de procesos de especulación inmobiliaria ausentes de planificación y regulación (que condiciona precios inaccesibles de la tierra y la edificación para determinados grupos sociales), sea por la existencia de barreras de acceso al sistema de financiamiento (evidentes en un sistema financiero que aporta muy poco y en forma muy segmentada y estratificada al financiamiento del hábitat); se verifica un grado importante de exclusión en los sectores poblacionales más vulnerables de ingresos de subsistencia, medios y medios bajos.

Que la problemática se extiende a un grupo importante de población de nivel de ingreso medio y medio bajo con problemas de acceso a tierra urbanizada y a vivienda, que procura su solución en el mercado de alquileres y en vivienda social oportunamente construida por el Estado. Dentro de éste grupo pueden identificarse diferentes subgrupos poblacionales clasificados en función de sus niveles de ingreso y necesidades y expectativas de realización de su vivienda. Muchos de estos grupos verifican capacidad de pago regular y posibilidades de acceso a tierra urbanizada y vivienda, en la medida en que se limiten las barreras que impone el mercado inmobiliario y financiero, y;

CONSIDERANDO

Que el Derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, siendo reconocida su vigencia en numerosos instrumentos nacionales como internacionales de rango constitucional;

Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se encuentra uno de los más antiguos dictámenes reconociendo el derecho a la vivienda adecuada (Artículo XXV, ítem 1);

Que el derecho a la propiedad también está asegurado en la Declaración Universal, Artículo 17, en el que se establece que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad";

Que el derecho a la vivienda está reconocido como un derecho humano en las siguientes declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro paìs:

- Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de 1966, Artículo 11(1)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, Artículo 5(e)(iii)
- Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, de 1978, Artículo 9(2);
- Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, Artículo 14(2)(h)
- Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, Artículo 27(3)
- Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes, de 1990, Artículo 43
- Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, artículos 13 a 19.

Que numerosos instrumentos internacionales también tratan sobre el derecho a la vivienda: Declaración sobre Asentamientos Humanos de Vancouver, de 1976, Sección III(8) y Capítulo II(A.3); Agenda 21 sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, Capítulo 7(6); Carta Social Europea, revisión de 1996, Artículo 31; Agenda Hábitat de 1996, y Observaciones Generales núm. 4 y núm. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas. Actualmente se está proponiendo la elaboración de una Convención Internacional sobre el Derecho a la Vivienda;

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas considera que la obligación de los Estados parte no se debe limitar solamente a asegurar una vivienda adecuada para todos, sino que debe también garantizar la efectividad de los aspectos no materiales relativos a procedimientos, remedios para los casos de violaciones y reglas de seguridad, con el propósito de proteger este derecho;

Que en Naciones Unidas reconocen como elementos del derecho a la vivienda que deben ser objeto de protección y garantía: a) Seguridad jurídica de la tenencia: todas las personas deben poseer un grado de seguridad de tenencia que les garantice la protección legal contra desalojos forzados, expropiación, desplazamientos y otros tipos de amenazas; b) Disponibilidad de servicios e infraestructura: acceso al suministro de agua potable, suministro de energía, servicios de saneamiento y tratamiento de residuos, transporte, alumbrado público; c) Costo accesible de la vivienda: adopción de medidas que garanticen la proporcionalidad entre los gastos por vivienda y la renta de las personas, creación de subsidios y financiaciones para los grupos sociales de baja renta, protección de los inquilinos contra aumentos abusivos de alquiler; d) Habitabilidad: la vivienda debe ser habitable, en condiciones de salubridad adecuadas; e) Accesibilidad: constituir políticas habitacionales contemplando los grupos vulnerables, como los minusválidos, los grupos sociales empobrecidos, víctimas de desastres naturales o de violencia urbana, conflictos armados; f) Ubicación: vivienda adecuada significa estar situada en lugares que permitan el acceso a las opciones de empleo, transporte público eficiente, servicios de salud, escuelas, cultura y ocio; g) Adecuación cultural: de acuerdo con la producción social del hábitat, a la diversidad cultural, a los padrones habitacionales oriundos de los usos y costumbres de las comunidades y grupos sociales;

Que también existe un importante reconocimiento a éste derecho fundamental en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, es directamente aplicable a la protección y promoción del derecho a la vivienda, al asegurar que "toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad". El Artículo XXIII de esta Declaración se refiere a la protección del derecho a la propiedad, al establecer que: "toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar";

Que consideramos que es función del Estado Municipal la planificación y gestión del Hábitat, orientando sus acciones prioritariamente a la mejora de la calidad de vida y del ambiente, a la cohesión e integración socio territorial y a la reducción de las desigualdades sociales mediante diferentes políticas, estrategias, normas y otros instrumentos basados en la justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización.-
Que es necesario abordar desde el Estado el déficit habitacional profundizando sobre las causas y trabajando sobre las mismas: baja calificación laboral, desocupación y el trabajo precario que determinan la situación de pobreza y de bajos ingresos de las familias;

Que por esto proponemos una mirada superadora de la vivienda y el hábitat, visto sólo desde la perspectiva de la obra pública, por eso proponemos crear un área de diseño de políticas habitacionales que incorporen y promocionen la participación activa de los destinatarios;

Que es imprescindible impulsar los procesos de producción social del Hábitat, entendidos como aquellas acciones generadoras de espacios habitacionales y de servicios e infraestructura urbana que se realizan a través de modalidades autogestionarias, individuales, familiares o colectivas, sin fines de lucro, para generar oportunidades de desarrollo de capacidades , mediante la participación sustantiva de los destinatarios en los procesos de diagnóstico, diseño, planificación, gestión y ejecución de las soluciones habitacionales;

Que en fecha 07 de diciembre de 2011 se sanciona en la Legislatura Provincial la Ley 13.240, modificándose los art. 29,30, 31 y 32 de la Ley Nro 12.817 de Ministerios, creándose bajo dependencia directa del Sr. Gobernador la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HABITAT;

Que se crea dicha secretaría con el objeto de: “...asesorar al Gobernador en temas relativos al hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia y los organismos descentralizados, estando a su cargo la elaboración y supervisión de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda.” (Art.33Bis);

Que atento todo lo expuesto hasta aquí, y teniendo en cuenta que se ha otorgado prioridad en la agenda de las políticas públicas provinciales a los asuntos concernientes a ésta problemática, nuestro municipio no puede quedar ajeno, debemos comprometernos generando herramientas institucionales que permitan planificar, articular y concertar acciones para garantizar el derecho al Hábitat a todos los ciudadanos de nuestro municipio, por lo que consideramos imprescindible la creación de un área relevante en la Administración Municipal;

Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM 2756;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1: Crease la “DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT” en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: DERECHO AL HÁBITAT: entendemos al Hábitat como un derecho humano, que permita el acceso a la propiedad o tenencia segura de la tierra y la vivienda, que incluye la disponibilidad de infraestructura y servicios básicos y sociales, en asentamientos humanos integrados y accesibles, que eviten la discriminación y la segregación.-

Artículo 3: COMPETENCIA: compete a la DIRECCIÓN asesorar al Sr. Intendente Municipal en temas relativos al Hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda. Entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del Hábitat en todo el territorio municipal, en coordinación con la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe, otorgando prioridad a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda.-

En particular le corresponde:

Inciso 1) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de herramientas de normativa local en el marco de una planificación estratégica provincial, regional y municipal, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo principalmente a la función social del suelo.

Inciso 2) Intervenir en la organización de políticas de difusión de la oferta de suelo local, sistematizando acciones tendientes a la captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable.

Inciso 3) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, combinando esfuerzos entre provincia y municipio, en las diversas áreas, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y a la vivienda.

Inciso 4) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables.

Inciso 5) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Secretaría de Estado del Hábitat y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra, alentando de esta manera el desarrollo industrial y productivo.

Inciso 6) Entender en el fomento de la investigación y desarrollo de proyectos en torno a la problemática del hábitat mediante acuerdos con Entes Nacionales, Provinciales y Universidades Públicas.

Inciso 7) Entender en el fortalecimiento de la planificación regional y urbana con una firme estrategia de conectividad entre las distintas localidades de la región que permita gestionar una oferta alternativa a los asentamientos vulnerables en las grandes ciudades.

Inciso 8) Entender en la promoción de la participación de los ciudadanos en los procesos de ejecución de obras de vivienda e infraestructura, a través de la capacitación y el asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna.

Inciso 9) Entender en la promoción de la innovación proyectual con modelos que favorezcan la participación de los actores en los procesos de gestión y construcción.

Inciso 10) Intervenir en la generación de acuerdos con los organismos correspondientes a fin de desarrollar acciones de investigación aplicada, para avanzar en la utilización de productos, propios de nuestra región, que favorezcan la preservación del medio ambiente.

Inciso 11) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o viviendas.

Inciso 12) Entender en la planificación de acciones de coordinación y cooperación entre entidades públicas y privadas y con las comunas y municipios de la región, con el objetivo de atender a las necesidades de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de relocalizaciones temporarias y definitivas.

Inciso 13) Intervenir a través de acciones de prevención y asistencia a la población afectada por situaciones de emergencia generadas por desastres naturales.

Inciso 14) Entender en la elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles de urbanización.

Artículo 4: Se otorgara prioridad a las situaciones

habitacionales deficitarias, teniendo en cuenta los hogares más numerosos y/o de menores ingresos o con integrantes con necesidades especiales y priorizando también a los barrios que tienen índices más elevados de carencias habitacionales, sufren situaciones críticas o de emergencia por causas naturales, tienen un elevado crecimiento poblacional por razones laborales, migraciones o requerimientos de desarrollo.

Artículo 5: Crease un Consejo Consultivo del Hábitat que estará integrado por: un (1) representante de la Secretaría de Salud y Promoción Social; un (1) representante de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos; dos (2) representantes del Concejo Municipal; asimismo se invitará a integrar el mismo a un (1) representante por cada una de las organizaciones dedicadas a las problemáticas del Hábitat de reconocida actuación en la ciudad; a un (1) representante de las Asociaciones Vecinales y un (1) representante de las Instituciones Educativas locales y Universidades. El Consejo consultivo será presidido por el Director del Hábitat.

Artículo 6: El Consejo Consultivo deberá efectuar sus reuniones por lo menos una vez por trimestre, siendo el quorum para sesionar la mitad más uno de sus miembros. Las determinaciones del Consejo Consultivo tendrán el carácter de recomendaciones y serán adoptadas por el consenso de los miembros presentes.

Artículo 7: Será función del Consejo Consultivo recomendar los lineamientos generales del accionar de la Dirección, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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