Concejales piden modificación de ordenanza sobre desmalezamiento y limpieza de terrenos privados. Contempla intimaciones, multas y otras sanciones a quienes incumplan con la normativa. Los detalles de la iniciativa:
Proyecto de Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Municipal N° 076/78 bis y su modificatoria, Ordenanza N° 516/90 (Reglamento General de Obras Públicas); y
Considerando:
Que la Ordenanza 516/90, en su artículo 1°, establece las pautas generales para efectivizar el desmalezamiento de lotes privados.
Que es necesario profundizar y sistematizar el procedimiento administrativo que pueda garantizar la efectiva limpieza de los lotes o parcelas en cuestión.
Que es una obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que es poseedor y que por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición, deberá tener una sanción correspondiente a su falta.
Que es una facultad del Estado, garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control que no se vea afectado el status quo del vecindario
Que la aplicación de multas a dicha infracción, aún no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello, la Municipalidad deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario.
Por ello
EL Honorable Concejo Municipal
Sanciona la presente
Ordenanza:
Artículo 1) Modifíquese la Ordenanza Municipal N° 516/91, la cual quedará redactada de la siguiente forma: “Todo terreno privado que se encuentre en condiciones de abandono, con malezas, cañaverales y cualquier otro tipo de vegetación en su interior, deberá ser limpiado y puesto en condiciones por parte de su propietario”.
Artículo 2) La Municipalidad se encuentra legalmente facultada para hacer efectiva la limpieza de dichos terrenos, para ello se establece el siguiente procedimiento administrativo:
a) Constatación del terreno por parte del personal de inspecciones, designado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
b) Confección del acta correspondiente e intimación al propietario a que realice la limpieza del terreno, dentro de un plazo máximo de 3 días, bajo apercibimiento de multa por no cumplir con dicha disposición.
c) De no cumplir con la intimación anterior, la Municipalidad implementara una multa por el incumplimiento de dicha disposición y otorgará al propietario 48 horas para que haga efectivo el desmalezamiento del terreno.
d) Si esta situación no prospera, la Municipalidad procederá automáticamente a la limpieza del terreno, con cargo al propietario.
e) Para cada caso en particular, se deberá iniciar un expediente administrativo, que contenga todos los pasos mencionados anteriormente.
f) Los gastos que demande dicho servicio serán facturados al propietario, a través de la liquidación correspondiente y siguiendo los montos establecido en la Ordenanza General Impositiva N° 2086.
Artículo 3) A los fines de la fijación de las multas dispuestas en el punto c) del artículo anterior, se establecen los siguientes valores para la implementación de la multa a cobrar por la infracción, según el siguiente detalle:
1- Superficies de hasta 500 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 50 litros de gasoil.
2- Superficies de 500 a 700 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 70 litros de gasoil.
3- Superficies de más de 700 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 100 litros de gasoil.
Artículo 4) Comuníquese, regístrese y archívese.
Celina Martini / Carlos Sánchez
Concejales