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Insólita Multa de Tránsito

Una vecina de la localidad recibió el pasado sábado una multa por una supuesta infracción de tránsito. En el texto de la misma puede leerle claramente que la sanción corresponde a: “Conducción peligrosa pasando por la peatonal, entre las mesas a alta velocidad”.

Foto: Facebook Ester Caserio

Foto: Facebook Ester Caserio

Arroyo Seco.- De vez en cuando se producen denuncias y multas de tráfico verdaderamente insólitas, curiosos ejemplos de lo mencionado son causados generalmente por automovilistas que llegan a ser protagonistas de actos curiosos, como el de aquel hombre en España que fue multado por conducir con un maniquí en un carril que entre otras prohibiciones resaltaba la de no poder circular con menos de dos ocupantes en el vehículo. Otros hechos curiosos se dan también no solo por obra de peatones y conductores sino en la misma “ingeniería legal”, la cual en ocasiones llegan a establecer normas que pueden sacarle una carcajada a mas de un lector, como ejemplo de esto podemos citar fragmentos de La ordenanza 9981, de la ciudad de Córdoba, en el apartado dedicado a motociclistas y ciclistas, advierte que los conductores de estos rodados no pueden conducir de cualquier forma y por cualquier lugar en calle. Especifica que “deben transitar dentro de una faja de un metro” a partir del borde derecho de la calzada… ¡No más allá!; y eso no es todo: además la norma detalla que “deben encolumnarse de a uno en fondo” y no uno al lado del otro. En el apartado dedicado a la enseñanza de manejo, se detallan ciertas exigencias para quienes no aprendan en academias, sino de forma “casera”. Una de las más insólitas es que el aprendiz deberá pedir en la Municipalidad un “permiso de aprendizaje”, calcomanías de color azul, con una letra “A” (de aprendiz) que deberán pegarse adelante y atrás del vehículo por 30 o 60 días. Es tan desconocido esto que no solo nadie reclama las obleas… sino la Muni jamás las mandó a confeccionar.

Siguiendo con las curiosidades, los protagonistas de la breve historia que a continuación se detalla son locales, una ciudadana de nuestra localidad que vive en cercanías de lo que en algún tiempo se denominaba eufemísticamente “paseo peatonal”, fue multada por CONDUCCION PELIGROSA PASANDO POR LA PEATONAL, ENTRE LAS MESAS A ALTA VELOCIDAD, tal cual lo define la multa, debiendo abonar 180 UF (Unidades Fijas).

Lo que resulta curioso no es la multa en sí, sino la justificación de la misma, se entiende que al momento del corte de calles, los automóviles tenían restringido el ingreso hasta la finalización de dicho corte que daba fin al “paseo peatonal” y liberaba el tránsito vehicular en la zona, en todo caso resulta algo extraña la argumentación de la sanción en la cual no se especifica cual sería la “velocidad máxima de tránsito violada” cuya medición parece haber sido tomada con el popularmente llamado “ojímetro”, dando libre albedrío a la imaginación sobre lo acontecido y para enriquecer el suceso y dar más materia prima a la imaginación del lector agrega el detalle “ENTRE LAS MESAS”. Sin dudas parece ser una escena de cualquiera de esas películas a las que nos tiene acostumbrados Hollywood como la de la saga “Fast and Furious”.

Para más curiosidades a continuación repasamos algunos artículos de la Ley de Tránsito Argentina que, aunque poco evidentes, resultan de interés a la hora de ubicarse frente al volante.

· En el tema ''Condiciones de seguridad'', el artículo 48, inciso Ñ, establece sanciones que van desde las 300 hasta las 1000 Unidades Fijas (ver ''Cómo calcular las UF) ''por remolcar a otro vehículo sin contar con la habilitación técnica específica''.

· La misma sanción, también poco conocida, corre ''por circular con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra''.

· ''Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin'' implica una sanción entre las 300 y las 1000 UF.

· ¡Tocar bocina puede ser motivo de sanción! Así lo establece el artículo 48 en su inciso V, donde se fija una penalización entre 50 y 100 UF por ''usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas''.

· Por último, ''por estacionar por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local'' se establecen entre 50 y 100 UF como sanción.

Cómo se calculan las Unidades Fijas

El artículo 84 de la primera legislación arriba mencionada, establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. El Ministerio del Interior indica que ''deberá entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento''. Añade que ''la determinación del valor de la UF será publicada en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se actualizará bimestralmente''.

Fuente: MR para AD Arroyo Diario

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