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"Prohibición a la utilización de Bombas de Estruendo, Morteros con Bomba y Tres Tiros, sean o no de venta libre y o fabricación autorizada"

El proyecto de ordenanza fue presentado esta mañana por el concejal Daniel Tonelli. El mismo pasó a comisión para su tratamiento.

Imagen de "Prohibición a la utilización de Bombas de Estruendo, Morteros con Bomba y Tres Tiros, sean o no de venta libre y o fabricación autorizada"

PROYECTO DE ORDENANZA

“Prohíbe utilización de Bombas de Estruendo, Morteros con Bomba y Tres Tiros, sean o no de venta libre y o fabricación autorizada”

Visto:
La Ordenanza 291/86 y su modificatoria 2284/14, y;

Considerando:

Que la Ordenanza N° 291/86 prohíbe la tenencia y venta de los artículos pirotécnicos que, según la Dirección General de Fabricaciones Militares, no sean de venta libre; así como también limita y ordena el uso y venta de aquellos artículos permitidos.

Que sin embargo, es necesario ajustar la legislación vigente referida a algunos tipos de productos pirotécnicos, tal como las bombas de estruendo lanzadas con morteros y los denominados tres tiros, tengan o no venta autorizada. Debido a que el uso peligroso y descontrolado, sorprende, irrita, invade y viola las libertades ciudadanas. Atentando contra la salud de las personas, el ambiente y el biosistema que incluye a las mascotas, especialmente a los perros;

Que esa utilización indiscriminada y abusiva genera un estado de violencia y desesperación social en una gran porción de la población atropellando sus derechos, tengan o no mascotas. Siendo injustificado que el estado no avance, en un grado más, en la protección de estos ciudadanos y sus legítimos intereses. Incluyendo a aquellos que manipulan irresponsablemente estos elementos;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Prohíbase en el distrito Arroyo Seco, la utilización, tenencia, fabricación y venta de los tipos de artificios pirotécnicos denominados: morteros con bomba, bombas de estruendo y tres tiros, sean éstos o no de venta libre, controlada y/o fabricación autorizada.-

Artículo 2)- De las sanciones previstas en la Ordenanza 291/86 y modificatoria 2284/14 se incorpora al artículo 6to, las siguientes categorías:
Instituciones: Cuando la utilización sea ejercida en el marco de una actividad organizada por instituciones sociales, políticas, gremiales y/o cualquier tipo, la sanciones previstas recaen sobre la entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la persona que individualmente accionara el dispositivo.-
Menores: Las sanciones previstas para personas físicas, se aplican a los padres, tutores o guardadores de menores, cuando la utilización de estos dispositivos prohibidos fuera cometida por estos últimos.

Artículo 3)- De forma.-


Arroyo Seco, 28 de Octubre de 2014.-

Daniel R. Tonelli
Concejal

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