El proyecto de ordenanza fue presentado esta mañana por el concejal Daniel Tonelli. El mismo pasó a comisión para su tratamiento.
PROYECTO DE ORDENANZA
“Prohíbe utilización de Bombas de Estruendo, Morteros con Bomba y Tres Tiros, sean o no de venta libre y o fabricación autorizada”
Visto:
La Ordenanza 291/86 y su modificatoria 2284/14, y;
Considerando:
Que la Ordenanza N° 291/86 prohíbe la tenencia y venta de los artículos pirotécnicos que, según la Dirección General de Fabricaciones Militares, no sean de venta libre; así como también limita y ordena el uso y venta de aquellos artículos permitidos.
Que sin embargo, es necesario ajustar la legislación vigente referida a algunos tipos de productos pirotécnicos, tal como las bombas de estruendo lanzadas con morteros y los denominados tres tiros, tengan o no venta autorizada. Debido a que el uso peligroso y descontrolado, sorprende, irrita, invade y viola las libertades ciudadanas. Atentando contra la salud de las personas, el ambiente y el biosistema que incluye a las mascotas, especialmente a los perros;
Que esa utilización indiscriminada y abusiva genera un estado de violencia y desesperación social en una gran porción de la población atropellando sus derechos, tengan o no mascotas. Siendo injustificado que el estado no avance, en un grado más, en la protección de estos ciudadanos y sus legítimos intereses. Incluyendo a aquellos que manipulan irresponsablemente estos elementos;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Prohíbase en el distrito Arroyo Seco, la utilización, tenencia, fabricación y venta de los tipos de artificios pirotécnicos denominados: morteros con bomba, bombas de estruendo y tres tiros, sean éstos o no de venta libre, controlada y/o fabricación autorizada.-
Artículo 2)- De las sanciones previstas en la Ordenanza 291/86 y modificatoria 2284/14 se incorpora al artículo 6to, las siguientes categorías:
Instituciones: Cuando la utilización sea ejercida en el marco de una actividad organizada por instituciones sociales, políticas, gremiales y/o cualquier tipo, la sanciones previstas recaen sobre la entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la persona que individualmente accionara el dispositivo.-
Menores: Las sanciones previstas para personas físicas, se aplican a los padres, tutores o guardadores de menores, cuando la utilización de estos dispositivos prohibidos fuera cometida por estos últimos.
Artículo 3)- De forma.-
Arroyo Seco, 28 de Octubre de 2014.-
Daniel R. Tonelli
Concejal
El proyecto de minuta de comunicación fue presentado por el concejal Daniel Tonelli.