La normativa procura la supresión de las barreras comunicacionales existentes. Al reconocer la Lengua de Señas Argentina se procura hacer efectivo el derecho que tienen aquellas personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Ley Provincial N° 13258. El Estado provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas distintos derechos. Foto: Imagen Ilustrativa. Archivo AD
PROYECTO DE ORDENANZA
Adhiere a Ley Provincial N° 13258 “Lengua de Señas Argentina (LSA) y el Derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas”
Visto:
La Ley Provincial N° 13258, publicada en el boletín oficial del 14 de mayo de 2012, y;
Considerando:
Que La Ley reconoce la lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho de las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje;
Que es un derecho de las personas sordas, usar la LSA en todos los ámbitos. Además el estado promueve las tareas de capacitación y formación de esta lengua, gestionar recursos, incluir intérpretes de LSA en contextos de la esfera del Estado, y promueve su uso;
Que el estado promueve todas las acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacional, reciba la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina;
Que según la Ley Provincial es obligatorio el servicio de un hablante de Lengua de Señas Argentina en todos los actos oficiales, proponiendo medidas progresivas para su implementación, invitando a las Municipalidades y Comunas a adherirse al régimen de la normativa;
Que el Concejo Municipal declaró de Interés Legislativo la Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina LSA para Sordos y Oyentes de la Comunidad a través de la Declaración N° 594/13 del 11 de Junio de 2013, y legisla según atribuciones conferidas por la LOM N° 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a la Ley Provincial N° 13258 que reconoce la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el Derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.-
Artículo 2)- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Arroyo Seco, 29 de Junio de 2015
Daniel Tonelli / Celina Martini / Carlos Sanchez
Fue otro de los proyectos presentados por los concejales Daniel Tonelli, Celina Martini y Carlos Sánchez. Puntualmente hacen referencia a la zona de Intendente Costantini e Hipólito Yrigoyen; y Boulevar Mansueto Maiorano y Humberto Primo.
El proyecto de declaración fue presentado este martes en la sesión pública por el concejal Daniel Tonelli, en concordancia con sus pares Celina Martini y Carlos Sánchez.