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Tras los desmanes del fin de semana, ahora piden prevención y control durante la jornada electoral del 22 de Noviembre

El proyecto de minuta de comunicación fue presentado en sesión pública y lleva la firma de Daniel Tonelli, Carlos Sánchez y Celina Martini.

Los concejales Sánchez, Tonelli y Martini piden controles en la veda electoral. Foto: Archivo AD

Los concejales Sánchez, Tonelli y Martini piden controles en la veda electoral. Foto: Archivo AD

PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÒN

“Prevención y control durante la jornada electoral del 22 de Noviembre”

Visto:

Los desmanes producidos en la vía pública durante la madrugada del día de Votación en las elecciones nacionales del 25 de Octubre, y;

Considerando:

Que estos desmanes ocurrieron en inmediaciones de las calles San Martín y Libertad, y San Martín entre Lisandro de la Torre y 9 de Julio, ocasionando destrozos en bienes muebles e inmuebles como automóviles, y propiedades de vecinos, sumado al robo de pertenencias de jóvenes de la localidad a manos de personas descontroladas;

Que según el Código Electoral Nacional artículo 71 establece prohibiciones del siguiente tipo, según transcripción fiel del mismo:

Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.(Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Que específicamente los incisos b y c se refieren a los espectáculos públicos y al expendio de bebidas alcohólicas;

Que a fin de prevenir y evitar daños producidos por excesos de alcohol o la visita golondrina de personas que no pudiendo concurrir a boliches bailables en otras ciudades, concurren a Arroyo Seco con descontrol y avasallamiento de derechos de los conciudadanos;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPÀL
SANCIONA LA PRESENTE MINUTA DE COMUNICACIÒN

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se comunique a la población la aplicación estricta del Código Electoral Nacional y lo prescripto en el Artículo 71 referente al control y prohibición de venta y consumo de alcohol, y restricciones de las actividades públicas en horarios previos y durante el acto electoral del 22 de Noviembre de 2015.

Además, aplicar y difundir, la necesidad del estricto el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Nª 2289/14, modificatoria de la Ordenanza 831/94 que regula la actividad de los boliches bailables y pubs, la disposición obligatoria de personal policial en la vía pública y la Ordenanza referente al expendio de Venta de Bebidas alcohólicas, con un estricto patrullaje preventivo integrado entre todas las fuerzas provinciales y municipales, a fin de evitar la sucesión de hechos ocurridos el 25 de octubre del presente.

Arroyo Seco, 27 de Octubre de 2015.-

Carlos Sanchez / Celina Martini / Daniel Tonelli

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