El proyecto de minuta de comunicación fue presentado en sesión pública y lleva la firma de Daniel Tonelli, Carlos Sánchez y Celina Martini.
PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÒN
“Prevención y control durante la jornada electoral del 22 de Noviembre”
Visto:
Los desmanes producidos en la vía pública durante la madrugada del día de Votación en las elecciones nacionales del 25 de Octubre, y;
Considerando:
Que estos desmanes ocurrieron en inmediaciones de las calles San Martín y Libertad, y San Martín entre Lisandro de la Torre y 9 de Julio, ocasionando destrozos en bienes muebles e inmuebles como automóviles, y propiedades de vecinos, sumado al robo de pertenencias de jóvenes de la localidad a manos de personas descontroladas;
Que según el Código Electoral Nacional artículo 71 establece prohibiciones del siguiente tipo, según transcripción fiel del mismo:
Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.(Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Que específicamente los incisos b y c se refieren a los espectáculos públicos y al expendio de bebidas alcohólicas;
Que a fin de prevenir y evitar daños producidos por excesos de alcohol o la visita golondrina de personas que no pudiendo concurrir a boliches bailables en otras ciudades, concurren a Arroyo Seco con descontrol y avasallamiento de derechos de los conciudadanos;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPÀL
SANCIONA LA PRESENTE MINUTA DE COMUNICACIÒN
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se comunique a la población la aplicación estricta del Código Electoral Nacional y lo prescripto en el Artículo 71 referente al control y prohibición de venta y consumo de alcohol, y restricciones de las actividades públicas en horarios previos y durante el acto electoral del 22 de Noviembre de 2015.
Además, aplicar y difundir, la necesidad del estricto el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Nª 2289/14, modificatoria de la Ordenanza 831/94 que regula la actividad de los boliches bailables y pubs, la disposición obligatoria de personal policial en la vía pública y la Ordenanza referente al expendio de Venta de Bebidas alcohólicas, con un estricto patrullaje preventivo integrado entre todas las fuerzas provinciales y municipales, a fin de evitar la sucesión de hechos ocurridos el 25 de octubre del presente.
Arroyo Seco, 27 de Octubre de 2015.-
Carlos Sanchez / Celina Martini / Daniel Tonelli
En la sesión de este martes, los concejales tratarán iniciativas que van desde el pedido de personal penitenciario para la custodia de presos hasta la exención del DREI para comercios de Ruta 21 y planes de reasfaltado.