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¡Tendrían que mostrarles la cara para saber quiénes son!

Es la frase repetida en la mayoría de comentarios surgidos tras los hechos ocurridos esta mañana que derivaron en la detención de cuatro sujetos de San Nicolás que atacaron y le robaron a sendas víctimas mientras recorrían las calles de Arroyo Seco.

Tras las rejas. Los individuos de San Nicolás detenidos este domingo en nuestra localidad.

Tras las rejas. Los individuos de San Nicolás detenidos este domingo en nuestra localidad.

Cuando una persona comete un delito, pese al deseo de los ciudadanos de conocer su identidad, el delincuente, asesino, violador o ladrón tienen una serie de derechos y acuerdos/pactos constitucionales e internacionales que obligan a resguardar su identidad: el principio de inocencia y los Derechos Humanos.

Al hacerse públicos casos de robo, asesinatos, violaciones o cualquier acto delictivo que debe ser penado, las identidades de los protagonistas no deben ser de conocimiento público. “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” y ahí está la raíz de todo.

El principio de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla hasta que a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

También está regulado por la Constitución Nacional Argentina en el Art. 18, inciso 3: nadie puede ser considerado culpable hasta tanto una sentencia firme lo declare como tal.

Aunque uno crea que es “encubrimiento” de los delincuentes, la reserva del nombre es un principio constitucional, y pese a que todas las pruebas lo señalen como culpable, el mismo delincuente (y su abogado) puede ir legalmente contra quien haya difundido esos datos e incluso contra aquellos indignados que los señalen culpable públicamente.

En cuanto a la prensa los Principios éticos para la práctica periodística de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) también expresan el accionar al momento de difundir la información en el apartado IV, punto 35 “En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales”.

Fuente: Lujan365 / Arroyo Diario

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