El escenario del empleo formal en el sector privado ingresa en una nueva etapa de profundos cambios operativos. El Gobierno nacional oficializó y reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas centrales de la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año por el Congreso de la Nación. La medida fue publicada este lunes 1º de junio en el Boletín Oficial, marcando la entrada en vigencia del nuevo esquema que modifica sustancialmente el pago de las indemnizaciones y las obligaciones laborales de los trabajadores registrados.
El decreto reglamentario dejó asentada la hoja de ruta sobre cómo se conformarán y administrarán estos fondos, el alcance de la cobertura, la canalización de los aportes patronales y los procedimientos técnicos para la inversión y utilización de los recursos. La normativa determina de manera taxativa que el FAL estará dirigido exclusivamente a empleadores y trabajadores del sector privado, quedando exceptuadas las relaciones del sector público y otras expresamente excluidas por la ley.
De acuerdo con el documento oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la instrumentación del FAL a través de vehículos de inversión colectiva que cuenten con el aval de la Comisión Nacional de Valores (CNV). De este modo, se utilizarán fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. La intención de esta estructura es permitir la segregación patrimonial, lograr una afectación específica de los recursos económicos y garantizar una adecuada supervisión del régimen.
Asimismo, la norma estipula con precisión cuáles serán las entidades habilitadas para la administración de las carteras, las características que tendrán las cuentas individuales de cada empleador y los requisitos rigurosos de registración que deberán cumplir los trabajadores para poder acceder a los beneficios de la cobertura del fondo. Un dato clave es que el decreto obliga a que las inversiones de estos recursos se realicen de manera exclusiva en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina.
El texto publicado en el Boletín Oficial regula de forma detallada el circuito administrativo que deberán seguir las empresas:
Recaudación y aportes: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de centralizar la recaudación y la posterior derivación de las contribuciones, integrándolas directamente al sistema tradicional de la seguridad social.
Identificación electrónica: El empleador tendrá la obligación de informar un identificador específico del fondo asignado, denominado bajo la sigla "ID FAL", paso indispensable para posibilitar la correcta asignación de sus aportes mensuales.
Plazos de pago urgentes: En caso de producirse la desvinculación laboral, y una vez presentada la declaración pertinente por el fin de la relación, la entidad financiera administradora del fondo tendrá la obligación legal de transferir los montos correspondientes al trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca dotar de previsibilidad de costos al sector empresarial y, en paralelo, agilizar los tiempos de cobro para los empleados formalizados al momento de una desvinculación.
La Cámara Federal de Córdoba estableció de forma "indubitable" el nexo causal entre la aplicación de la primera dosis y el fallecimiento de Melín Sartori en julio de 2021. El Ministerio de Salud de la Nación deberá indemnizar a la familia con 95 millones de pesos en un plazo de 30 días.