Seguinos en Facebook Instagram Twitter
nubes nubes 12°C

Documentación y dispositivos de seguridad exigibles para circular

Por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).

Imagen de Documentación y dispositivos de seguridad exigibles para circular

Ser conductor es ser responsable del uso de la vía pública, que es el lugar donde convivimos. Por ello, es imprescindible conocer y respetar la normativa que regula el comportamiento de quienes utilizan ese espacio, convirtiéndose en un acuerdo social entre unos y otros, con el objetivo de preservar la vida.

Un viaje con los seres queridos es una oportunidad única para compartir la alegría de estar juntos, pero debe hacerse a conciencia, sabiendo que tenemos la responsabilidad de cuidar de los nuestros y de los demás. Minimizar los peligros y resolver situaciones críticas con prudencia es la única alternativa para llegar a destino, disfrutar y volver juntos. De esta manera, la familia juega un rol fundamental para transmitir los valores esenciales que rigen la vida.

A la hora de circular por la vía pública es muy importante conocer los dispositivos de seguridad obligatorios, portar la documentación exigida y mantener una actitud prudente sin exponerse a riesgos innecesarios.

Documentación exigible para circular

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece documentación obligatoria para circular. Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.

Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul)o autorizaciones para conducir otorgadas por el titular registral, mediante el instrumento extendido por un Escribano Público (autorización por escribano) – Resolución APSV 012/2014 -.

En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación del último recibo de patente pago.

Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deberá poseer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), actualizada. Cabe aclarar que en Santa Fe sólo se exige RTO para vehículos que estén radicados en esta provincia.

En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.

Dispositivos de seguridad reglamentarios

Los dispositivos de seguridad son obligatorios y se dividen en activos que son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar siniestros y a dar confort y seguridad a sus ocupantes. So inherentes al funcionamiento del vehículo, vienen con él y su existencia y buen funcionamiento se revisan en la RTO.

Los pasivos son aquellos elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible siniestro. No intervienen en la circulación. Antes de emprender el viaje el conductor debe asegurarse que lleva los dispositivos de seguridad obligatorios que son cascos en caso de conducir un motovehículo; cinturones de seguridad; reposa cabezas; paragolpes; bocina; guardabarros; matafuego; balizas triangulares, dentro de los más importantes.

Cabe aclarar que no constituye un requisito para circular la portación de una sábana blanca o bolsa mortuoria como suele creerse y en consecuencia, no es obligatorio contar con ninguno de estos elementos para circular en la provincia de Santa Fe ni en las rutas nacionales del país.

Requisitos para el transporte de carga:
(Fuente: Art. 56 de la Ley Nac. 24.449 y decreto PEN 779/95)

Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre
(P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.

Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación.

Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.

Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente.Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.

Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan.

Exceso de carga
(Fuente: Art. 57 de la Ley Nac. 24.449 y decreto PEN 779/95)

Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad Jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si lo juzga aceptable otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones, máximos permitidos, lo cual no lo exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.

Fuente: redseguridadvialsantafe.com

Noticias Relacionadas

Comentar

Archivo de Noticias