El Plenario de Secretarios Generarles de los Sindicatos Municipales de la Provincia de Santa Fe acepta la Conciliación Obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo, en la medida que esta disposición no constituya artificio para imponer la política salarial del Gobierno Provincial en el ámbito de Municipios y Comunas. También exigen que las negociaciones continúen en el marco de la Comisión Paritaria Ley 9996.-
Los representantes paritarios fueron facultados para resolver la continuidad de las negociaciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo -como muestra de buena voluntad para resolver el conflicto- arribando a un acuerdo conveniente para los salarios de los Trabajadores Municipales y Comunales.
En este contexto, el Plenario exige que dicha dependencia ministerial garantice la vigencia de la ultraactividad durante el proceso de conciliación, para asegurar su imparcialidad en el marco paritario. El incumplimiento de esa Cartera como garantía para asegurar la plena vigencia de los derechos laborales, habilitará a los representantes de FESTRAM a adoptar las medidas que consideren necesarias para asegurar la urgente resolución de la política salarial 2018.
El órgano federativo manifestó sus dudas respecto del rol del Ministerio de Trabajo en estas circunstancias. No sólo porque no aplicó este mecanismo en conflictos colectivos que involucraban a Intendentes, sino también por ser parte del Gobierno que busca imponer la política salarial de la Provincia a los Municipios y Comunas, obstaculizando el derecho a la Negociación Colectiva y a la Libertad Sindical.
FESTRAM cuestiona las declaraciones del Ministro de Gobierno Pablo Farías, que amenazó públicamente a los Jefes Comunales para que se ajusten al esquema salarial de la Provincia bajo coacción de no asistir económica y financieramente a los Municipios. En esta instancia, el Ministerio de Trabajo -que intenta imponer los mismos salarios a los docentes- no aparece a prima facie imparcial para conciliar a las partes, mientras sus pares del Gobierno con esas amenazas impiden una solución justa para resolver el conflicto.
Por tal razón exigirán que la Cartera Laboral imponga en el ámbito de la Conciliación Obligatoria a los Intendentes y Presidentes Comunales el cumplimiento del Art 6 de la Ley 14250 (texto según Ley 25877, Art. 13) aplicando la cláusula gatillo con retroactividad al 1 de Enero, hasta tanto se firme un nuevo acuerdo paritario.
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