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Aprobaron una nueva moratoria de los impuestos provinciales

El Senado santafesino dio sanción a una moratoria en impuestos, tasas y contribuciones provinciales. Habrá planes de pago de hasta 36 cuotas para deudas que no superen los 5 millones de pesos y se aplicarían descuentos para los buenos contribuyentes

Foto: Archivo Arroyo Diario (Impuesto inmobiliario)

Foto: Archivo Arroyo Diario (Impuesto inmobiliario)

El denominado Régimen de Regularización Tributaria –un eufemismo para moratoria– abarcará a los impuestos sobre Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbanoy Rural; Sellos; Patente Única sobre Vehículos; a las Actividades Hípicas; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Contribución por Mejoras; y Aportes Sociales Ley 5.110.

La norma prevé un plan de pagos de hasta 36 cuotas para deudas impositivas que no superen los cinco millones de pesos en total, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente. Como se premia a los deudores, también se decidió otorgar algunos beneficios a los buenos contribuyentes o a aquellos que abonen sus deudas al contado. Esa modificación fue introducida por el diputado Héctor Acuña, aunque había varios proyectos similares.

Se establece que sólo quedarán excluidos del beneficio “los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a los impuestos provinciales; los agentes de recaudación del sistema denominado Sircreb; los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco; los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores”.

Estarán sujetas al régimen las deudas devengadas hasta la fecha de promulgación de la ley. Asimismo, quien pague de contado dentro de los 60 días de la vigencia de la moratoria “se le reducirán los intereses y las multas en un 70 por ciento”.

Los convenios de pago son tres. En hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del uno por ciento mensual aplicable sobre los saldos, en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del 1,25 por ciento mensual, en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del 1,50 por ciento mensual.

En todos los casos se deberá abonar la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago. En tanto, la caducidad del convenio de pago operará con la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; y la falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

DESCUENTOS

Por otra parte, los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de promulgación de la ley de moratoria gozarán de algunos estímulos por su buena conducta fiscal. Por ejemplo, cinco por ciento de descuento del Inmobiliario Urbano y Rural, de acuerdo al valor nominal del gravamen cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Lo mismo para la Patente Única sobre Vehículos.

Además, la norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones –de un cinco por ciento– para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual, a partir del ejercicio fiscal 2013, de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos.

Y también habría un descuento del cinco por ciento para aquellos que opten por el pago en cuotas, conforme fecha de vencimiento establecido para los respectivos períodos fiscales desde 2013, que adhieran al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

Fuente: https://www.notiexpress.com.ar

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