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Radares de Pueblo Esther: Multas e irregularidades

Foto: Imagen Ilustrativa

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El radar colocado sobre Ruta 21 a la altura de la zona urbana de la localidad de Pueblo Esther ha sido objeto de debate en las últimas semanas, por la cantidad de multas realizadas a conductores de toda la zona, que después de recibir actas con cuantiosos aportes a pagar, han consultado en la oficina de Defensa al Consumidor que atiende el doctor Luciano Crosio la legalidad de dicho procedimiento.

El abogado explicó que la colocación de los cinemómetros que popularmente conocemos como radares, según recomienda la Dirección Nacional de Seguridad Vial, debe realizarse en aquellos lugares donde estadísticamente se haya establecido un registro una alta tasa de siniestralidad vehicular, ya que el fin es prevenir siniestros, y que en Pueblo Esther, por la forma en la que fue colocado el controlador “uno podría pensar, que no se hizo ningún estudio de campo sobre el lugar, y los cinemómetros solo tienen un fin recaudatorio por parte de la Comuna”.

En segundo lugar mencionó que la Ley 13169, del Código Provincial de Faltas establece en su Artículo 3 cuáles son los principios generales a respetar, haciendo mención expresa a la Constitución Nacional y a Tratados Internacionales de Derechos Humanos, donde se establece que el eje central para todo accionar del Estado, es el Derecho de Defensa y el Debido Proceso. Además, también establece el Código de Faltas Provincial el principio de “presunción de inocencia del presunto infractor”. Cuando un presunto infractor recibe una notificación donde ya aparece el monto a pagar, y aclara en algunos casos se puede hacer un descuento por pago voluntario; se están violando esos derechos básicos.

Consideró importante destacar con respecto al procedimiento que se debe llevar a cabo al momento del labrado del Acta de Constatación, que en nuestra Provincia ya ha dicho la Corte Suprema de Santa Fe, en un leading case, “"RASCHETTI, Germán A. contra COMUNA DE SANFORD” que se debería detener al presunto infractor y notificarle en el momento de la realización de la infracción, que ha cometido una falta de tránsito. “Como el verdadero fin no es prevenir ni educar a los ciudadanos, sino recaudar, esto no ocurre, como sí puede observarse en provincia de Córdoba donde el presunto infractor es notificado durante su recorrido vehicular”.

Otro tema muy importante a su criterio, es que el Código de Faltas Provincial establece que es obligación, notificar al presunto infractor, dentro de los 60 días corridos de labrada el Acta, de la fecha en que se constató la presunta infracción. De lo contrario es nula. Además dejar un “papel” bajo puerta no tiene ningún efecto jurídico. La ley establece que la notificación debe hacerse por medio fehaciente y requiere constancia de recepción.

Por último aclaró la situación de los radares ya que los equipos que se utilizan deben ser homologados por el INTI y esta aclaración debe figurar en las actas. “Quisiera aclarar, que la medición que realizan, no es exacta. Muchos de nosotros podemos constatar por ejemplo si tenemos un GPS que no siempre la velocidad que nos indica el velocímetro del auto es la misma que indica el GPS. El radar puede también medir de modo erróneo. Es por esto, que una buena administración antes de enviar cartas por enviar, primero observaría las velocidades registradas”. Existe un margen de error en la medición de los radares. Si uno circula a 65 km/h y la velocidad máxima permitida era 60 km/h, no corresponde citar ni enviar ninguna notificación. Lo correcto sería descartar las mismas.

La versión oficial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

En diálogo con el semanario La Posta Hoy, el Director de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Hernán Matich; coincidió con la explicación del abogado solo en lo que respecta a la notificación, reconociendo que el acta debe llegar dentro de los 60 días corridos desde la realización de la infracción y debe ser entregado en mano con firma de recepción de cualquiera de las personas que habiten en el domicilio. Para el resto de las observaciones, aseguró que el controlador de Pueblo Esther funciona en el marco de la ley.

Aseguró que esta comprobado que las zonas urbanas que atraviesan las rutas son zonas de alta peligrosidad, porque el conductor suele conducir a unos 100 kilómetros por hora por lo menos en ruta y se encuentra con un tramo lleno de peatones, comercios, ciclistas que obligan a reducir la velocidad. Por ello consideró fundamental la colocación de lomos de burro, semáforos y cinemómetros. Mencionó que el radar de Pueblo Esther fue colocado por la Comuna y está autorizado por la APSV: se trata de un aparato homologado por el INTI que cumple todos los requisitos de la Provincia. “No hay ningún cinemómetro en las rutas de la provincia de Santa Fe que no esté homologado”, aseguró. Agregó que no hay disposiciones que establezcan cómo debe sacarse la foto, pero si la imagen se toma desde adelante de un vehículo, debe estar resguardada la identidad de los ocupantes.

Sobre el fallo de la Corte que obliga a notificar de forma inmediata en el lugar de la infracción o algunos kilómetros más adelante, expresó que la Ley autoriza a notificar en los 60 días corridos. “Siempre es mejor detener al conductor y notificarlo, pero cuando no se puede llevar a cabo esta tarea la ley autoriza a diferir la notificación. Son fallos muy viejos que en muchos casos quedan obsoletos”. La colocación de carteles que adviertan la presencia del radar es obligatoria. “El objetivo de estos mecanismos es para el funcionario provincial una forma de generar cambios de conducta, que se generan a partir del control y forma parte de una política preventiva para evitar la siniestralidad vial”.

Con respecto a la medición de los aparatos, afirmó que al estar autorizados la medición está garantizada y que en todo caso juzgar a un conductor que circuló a 65 km/h y a otro que pasó a 120 km/h, por un lugar que establece 60 km/h como máximo, será competencia del Tribunal a cargo y actuar con tolerancia será decisión del juez.

Finalmente en cuanto al precio de la multa, hay una Ley Provincial de Tránsito, que adhiere la Ley Nacional, y establece las penas aplicables al exceso de velocidad reglamentada. Hay una pena mínima y máxima. El dinero recaudado va en este caso a la Comuna, quien pidió la autorización para colocar el radar y todo debe volver a la Seguridad Vial de la localidad, en equipamiento control e intervenciones para generar cambios de conducta. “Cuando hay heridos graves, muy graves o gravísimos, la velocidad siempre está presente”, culminó.

Fuente: La Posta Hoy, edición 526

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