Los concejales Celina Martini y Carlos Sánchez presentaron un proyecto de minuta de comunicación en la cual solicitan que el Ejecutivo Municipal promulge una campaña para concientizar y hacer efectiva la limitación en el uso y tenencia de pirotecnia detonante
PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La necesidad de limitar, dentro del ámbito de la ciudad, el uso y comercialización de pirotecnia.
CONSIDERANDO:
Que el fin último es preservar y garantizar la tranquilidad en la salud, seguridad y bienestar de las personas, el cuidado de animales, los bienes públicos y privados
Que es conocido por todos el impacto ambiental negativo que sobre personas, bienes, animales, domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general.
Que no existen en el mercado elementos de protección y prevención con aptitud para prevenir y mitigar explosiones y/o extinguir los explosivos en caso de producirse estos siniestros.
Que se ha convertido en costumbre utilizar dichos artefactos para el festejo de diferentes eventos privados de diversa índole y especialmente en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Que según el RENAR, la pirotecnia menos riesgosa, son aquellas que privilegian los colores y la luz por sobre el ruido de estruendo; siendo más peligrosos los productos sonoros por su poder detonante.
Que según la Ordenanza Municipal Nº 291/86, está absolutamente prohibida la tenencia y venta de artículos pirotécnicos no calificados por la Dirección General de Fabricantes Militares, entre los cuales detalla: bombas, rompeportones, buscapiés, ramilletes integrados por cohetes o petardos, entre otros.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Municipal Sanciona la presente MINUTA DE COMUNICACIÓN:
Se solicita al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Gobierno:
1. Impulse una campaña informativa, educativa y de difusión en las instituciones sociales, educativas, culturales y deportivas de la ciudad y en los diferentes medios de comunicación, a los fines de concientizar y hacer efectivo la limitación en el uso y tenencia de los artículos pirotécnicos detonantes.
2. Realice inspecciones a los locales habilitados para la venta al público, a los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 291/86
3. Realice inspecciones y operativos en los eventos a realizarse en las instituciones, en cumplimiento del artículo 6º de la ordenanza vigente.