Vecinos de distintos barrios de Arroyo Seco acuden al 911 o al pedido de asistencia por parte de la GUM ante la presencia de animales sueltos, ya sea a la vera de la ruta, sobre el camino que conduce al Rowing o en situaciones similares. De hecho a lo largo de los últimos meses se han registrado accidentes a consecuencia de vacunos sueltos y de caballos que se han cruzado delante de automóviles. Si bien, en estos casos las consecuencias fueron importantes no se lamentaron víctimas fatales. Pero todos estos accidentes pueden evitarse si se tienen en una custodia responsable.
Al respecto, la Secretaria de Gobierno Susana Nieri, indicó esta semana que generalmente cuando se advierte la presencia ya sea de equinos o de otros animales que van a la deriva, tanto Comando Radioeléctrico como la Guardia Urbana suelen ir hasta los lugares señalados por los vecinos, como pueden tratan de enlazarlos y en muchas ocasiones, hasta que se ubica a los dueños, se los traslada a la comisaría. Sin embargo, ni la policía ni mucho menos el personal municipal están capacitados para tales tareas; lo que significa además una pérdida de tiempo para las fuerzas de seguridad que en lugar de estar recorriendo la ciudad tienen que estar obligados a solucionar este tipo de situaciones.
Es por ello que desde Gobierno, Nieri apeló a la buena voluntad de los dueños de animales, sobre todo de caballos y recordó que el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe contempla serias sanciones para aquellos que no tengan a los animales bajo una responsable tutela. Como así también aconsejó a los vecinos que observen animales sueltos, que llamen a las autoridades policiales o a la misma GUM pero que se queden en la zona hasta que se lo atrape, a fin de evitar daños a terceros.
Sobre el código de faltas y sus penas
El Código de Faltas de la provincia de Santa Fe establece en unos de sus artículos, ante situaciones o circunstancias que atenten Contra la seguridad pública
Art. 98 (Ex 92). - Omisión de custodia de animales. El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus.
En el supuesto de que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará con arresto hasta quince días o multa hasta cinco jus.