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El gobierno local legisló un marco regulatorio para los eventos musicales nocturnos y masivos

Exigencias. Entre los requisitos se exige el pago de adicionales de policía y agentes de tránsito. Foto: Archivo AD.

Exigencias. Entre los requisitos se exige el pago de adicionales de policía y agentes de tránsito. Foto: Archivo AD.

Por Melisa Giancrisostomo

Después de la Tragedia de Punta Stage, el gobernador de la Provincia de Santa Fe firmó en el mes de Febrero un decreto donde se establece un marco regulatorio con parámetros mínimos de control para los eventos musicales, nocturnos y masivos que se realicen en toda la provincia y prevé la creación de un registro de organizadores, con información pública y antecedentes.

En este marco, la administración de Nizar Esper adecua al municipio dentro de los criterios provinciales y remite un proyecto de Ordenanza al Concejo local para unificar los criterios de regulación frente a las fiestas privadas nocturnas.

A través del decreto Nº0096, firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, se insta a los municipios y comunas de la provincia a que –en el marco de las atribuciones conferidas por las leyes Nº 2756 y 2439–, adecuen sus normativas locales sobre eventos musicales, nocturnos y masivos, incorporando las exigencias mínimas previstas para los mismos.

La medida apunta a “resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; garantizar de este modo su seguridad; fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados”.

Entre los requisitos mínimos que deberán cumplimentar los organizadores de eventos se incluye “constancia de habilitación municipal para funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento (en caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble y gráfico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas); funcionamiento de un sistema de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el municipio o la comuna respectiva; contratación de un seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor del municipio o comuna.

Asimismo, también se deberá contar con “contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas; iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso; contratación de servicio de seguridad privada; notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción, con una antelación mínima de 48 horas; asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales como policía, agentes de tránsito, control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.

También deberán contar con “habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de capacidad máxima; constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos del municipio; plan aprobado de contingencia y evacuación; pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación; protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias; constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.

Finalmente, se deberá hacer “difusión de información para concientización y reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas”.

Para su correcta aplicación, el Municipio crea "registro de organizadores de eventos musicales nocturnos masivos", destinado a toda actividad comercial de organización de eventos musicales nocturnos masivos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás localizaciones, cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal. El registro será público y contendrá la información de los datos del titular, sea persona humana o jurídica; personal afectado a la actividad; designación del rubro a explotar; planilla prontuarial actualizada de titular y/o socios y empleados; constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente; y sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito del municipio o comuna respectivo

Fuente: La Posta Hoy, edición 538

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