La Municipalidad de Arroyo Seco, en el marco de la pandemia por coronavirus (COVID-19), dispone lo siguiente:
Art1: Que los comercios que deben permanecer abiertos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus ampliaciones DNU Nros. 325/2020 y 355/2020, así como las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete, se consideren a nivel nacional “actividades esenciales”, esto es, entre otros, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, deberán hacerlo en el horario y conforme el esquema de trabajo.
Por consiguiente:
- Todo el personal que trabaje en atención al público debe usar barbijo, tapaboca y gafas en su defecto.
- Limpieza obligatoria y frecuente de cada local, de todos los insumos y muebles de contacto que existan en cada uno de ellos.
Uso de lavandina al 0.2% y alcohol al 70% en superficies planas.
- Respetar la distancia permitida entre persona y persona y el máximo permito de ingreso en cada uno de los locales.
- Evitar conglomerados de clientes
Evitar cantidades de personal trabajando en cada uno de los comercios y/o locales permitidos.
- Los choferes de remises deben usar barbijo.
Toda actividad y/o rubro que no esté comprendido dentro de las actividades permitidas, no podrán abrir sus puertas ni hacer delivery alguno, bajo pena de clausura y/o multa que pudieren corresponder.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
- Supermercados, almacenes, kioscos y servicompras de estaciones de servicios: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas. En superficies mayores 1 persona por mt2. Respetando la distancia permitida y protocolo de higiene).
- Ferreterías: 8 a 15 hs.
(Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene).
- Forrajearías y venta de artículos de limpieza: 8 a 15 hs.
(Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene).
- Veterinarias: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas).
- Provisión de garrafas: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas).
- Lavanderías: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas).
- Corralones: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas, En superficies mayores, 1 persona por mt2).
- Madereras: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas).
- Farmacias: 8 a 15 hs.
(Farmacia de turno 24 hs).
- Estaciones de servicios: Horario habitual
(No está permitido descender del vehículo, salvo carga de GNC).
- Bancos: Según reglamentación de BCRA.
- Sistema de cobro rápido: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas. Respetando distancia permitida y protocolo de higiene).
- Talleres mecánicos y talleres de reparación de motos y bicicletas: 8 a 15 hs.
(A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular).
- Gomerías: 8 a 15 hs.
(A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular).
- Correo: 8 a 15 hs
- Mutuales y Cooperativas de crédito: 8 a 15 hs.
(Guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos).
- Remiserías: Horario habitual
(Sólo 1 pasajero a bordo o dos como máximo si conviven en el mismo domicilio).
- Viveros, plantarías y florerías: 8 a 15hs.
(A puertas cerradas. Con turnos previos. En ningún caso se podrán formar colas adentro ni fuera del local. Estricto cumplimiento con el protocolo dispuesto por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Pcia. de Santa Fe).
SERVICIO DE MANTENIMIENTOS PERMITIDOS
- Albañiles: 7 a 15 hs.
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).
- Plomeros: 7 a 15 hs.
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).
- Electricistas: 7 a 15 hs.
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).
- Gasistas: 7 a 15 hs.
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).
- Cortadores de césped: 7 a 15 hs.
(Máx. 2 personas).
- Servicios de fumigación: 15 a 20 hs
(Máx. 2 personas).
DELIVERYS PERMITIDOS
- Alimentos, productos de higiene, limpieza e insumos de primera necesidad: 8 a 15 hs.
- Helados y postres: 10 a 00 hs.
(Sin atención al público).
- Restaurantes, Bares: 7 a 00 hs.
(Sin atención al público).
- Locales de comidas: 10 a 00 hs.
(Sin atención al público).
- Librerías: 8 a 15 hs.
(Sin atención al público).
- Comercios de insumos informáticos: 8 a 15 hs.
(Sin atención al público).
- Venta de repuestos de motocicletas, vehículos, y bicicletas: 8 a 15 hs.
(Sin atención al público).
- Pañaleras: 8 a 15 hs.
(Sin atención al público).
- Kioscos: 10 a 23 hs.
- Otros comercios minoristas (Dec. Ad. Nacional N° 524/2020): 9 a 15 hs.
(Sin atención al público).
Art.2: Los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, en un todo conforme con la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de ley.
Art.3: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente y su ANEXO I, hará al responsable pasible de clausura por entre cinco (5) y treinta (30) días corridos como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones administrativas conforme la Ordenanza Nro 2451/16 y modificatorias, y penales que pudieren corresponder.
Art.4Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 hs del día 05 de mayo de 2020.
Art.5 Deróguese el Decreto Nro 237/2020 (y modificatorias) del Departamento Ejecutivo Municipal, vigente que sea el presente.