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Derogación del artículo 128 del reglamento interno del Concejo

Imagen de Derogación del artículo 128 del reglamento interno del Concejo

El concejal Daniel Tonelli presentó en la sesión de este martes, un proyecto de resolución por el que se derogó el artículo 128 del reglamento interno del Honorable Concejo Municipal.

La resolución 108/92 del artículo en cuestión “establece las directrices y normas para la instalación, la organización interna, el sistema de tratamiento de los asuntos ingresados, la relación con el departamento ejecutivo y el funcionamiento del sistema de votación”, indicó.

Artículo 128:

Ningún Concejal, podrá ausentarse durante la sesión para no volver a ella, sin permiso previo del presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiese quedar sin quorum legal.

En caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y con su ausencia habrá quorum en el Concejo, incurrirá en una falta que se penará con una multa de ....... pesos, que serán destinados a la Biblioteca del Concejo.

El concejal que incurriese en esta falta de cumplimiento de sus deberes, dejando al Concejo sin quorum se hará pasible de una multa de....... pesos, que serán destinados a la Biblioteca del Concejo.

 

En este sentido, Tonelli expuso que el artículo "es opuesto y contradictorio a lo establecido en el artículo 19 de la propia Resolución" que dice lo siguiente: “El Concejo necesitará mayoría absoluta para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes (artículo 36 de la Ley Orgánica)”.

Por otra parte, dijo que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, "rige el funcionamiento orgánico de las municipalidades de la provincia de Santa Fe" y en su artículo 36 reza: “El Concejo necesita mayoría absoluta para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo objeto de acordar medidas necesarias para conminar a los inasistentes. Si después de 2 citaciones consecutivas, no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría podrá compelerlos y aplicarles multas".

Finalmemente, se estableció que "a fin de evitar distorsiones legales y bregar por el buen funcionamiento del cuerpo legislativo, no puede sostenerse el artículo 128 del reglamento interno del Concejo Municipal Arroyo Seco que se contrapone a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 artículo 36; sabiendo que una norma de rango inferior no puede ser contradictoria a otra de rango superior y violar la supremacía normativa", finalizó.

 

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