Un nuevo decreto establece que la educación en todos sus niveles y el transporte de pasajeros y cargas deberán operar con al menos el 75% de su capacidad durante las huelgas. Comercios, bancos, industrias y locales gastronómicos deberán garantizar un 50% de sus servicios.
Mediante el decreto 340/25, el Gobierno definió nuevos límites al derecho a huelga al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales. A partir de esta medida, el transporte de cargas y pasajeros, la educación en todos sus niveles y los servicios de telecomunicaciones deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante las jornadas de paro.
Además, el Ejecutivo creó una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental. En este grupo se incluyen sectores como la industria alimentaria, la metalúrgica, la construcción, el sistema bancario, los comercios, los locales gastronómicos y todas las actividades vinculadas a la exportación. Estos rubros estarán obligados a asegurar un mínimo del 50% de prestación de servicios en caso de huelga.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Desde la Federación Aceitera y Desmotadora de Algodón (FTCIODyARA) iniciaremos una Huelga Nacional con paro activo y movilización a partir de las 00 horas del jueves 18 de diciembre contra la regresiva Reforma Laboral.
El diputado provincial valoró la media sanción que obtuvo el mensaje del Ejecutivo este jueves en la Cámara baja. También destacó la importancia de priorizar la obra pública como motor de la economía y generador de empleo, en un contexto de recesión nacional en el que Santa Fe sufre el impacto en sectores como la industria, el comercio y la construcción.