Un nuevo decreto establece que la educación en todos sus niveles y el transporte de pasajeros y cargas deberán operar con al menos el 75% de su capacidad durante las huelgas. Comercios, bancos, industrias y locales gastronómicos deberán garantizar un 50% de sus servicios.
Mediante el decreto 340/25, el Gobierno definió nuevos límites al derecho a huelga al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales. A partir de esta medida, el transporte de cargas y pasajeros, la educación en todos sus niveles y los servicios de telecomunicaciones deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante las jornadas de paro.
Además, el Ejecutivo creó una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental. En este grupo se incluyen sectores como la industria alimentaria, la metalúrgica, la construcción, el sistema bancario, los comercios, los locales gastronómicos y todas las actividades vinculadas a la exportación. Estos rubros estarán obligados a asegurar un mínimo del 50% de prestación de servicios en caso de huelga.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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