La medida fue ordenada por la Justicia, tras dar lugar a un amparo presentada por Malena, de 44 años y afiliada a la obra social de los jubilados. La intervención debe ser cubierta como parte del Plan Médico Obligatorio y en virtud de la ley que establece el derecho a la identidad de género.
La Justicia falló a favor de una familia y deberá pagar una cirugía para agrandar los pechos de una afiliada autopercibida mujer. En el fallo se dispuso que se debe “garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho”.
Asimismo se recordó que “los fines de las obras sociales se encuentran enunciados en la ley 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación”.
La causa judicial comenzó en el 2019 cuando Malena informó al PAMI que estaba en un tratamiento hormonal avanzado para adecuar su fisonomía a su identidad autopercibida. Y explicó que padecía artrosis de cadera, hombros e hipoplasia mamaria bilateral, por lo que el médico le indicó la práctica de una “mastoplastía”.
Como no tenía respuestas, decidió ir a la Justicia. El PAMI respondió que había otorgado cobertura médica “real e integral” de acuerdo a la “normativa vigente”. Y explicó que la demora es que no hay cirujanos plásticos que actúen como prestadores en Salta. Mientras indicó que ese tipo de operación “las obras sociales y otros agentes de salud no están obligados a brindarlas en forma gratuita, lo cual no significa rechazar la cobertura a la afiliada, sino explicar los motivos de una razonable demora en la coordinación de la cirugía”
El juez federal Julio Bavio hizo lugar al amparo el 8 de junio, así lo publicó Infobae. La urgencia estaba justificada “por encontrarse en riesgo la salud” de la afiliada, y se destacó que “la conducta de la demandada resulta arbitraria, puesto que la cirugía fue indicada en el marco de dicha ley y se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio, y a pesar de ello y del tiempo transcurrido (más de un año) aún no fue autorizada por el PAMI”.
Pero el PAMI apeló. Pidió que se analizara la prueba ofrecida y se declarara la nulidad del fallo inicial porque se había lesionado su derecho de defensa. El defensor oficial respondió diciendo que “en el amparo el juez debe abstenerse de producir la prueba ofrecida por las partes que fuese superflua o meramente dilatoria”. Y recordó que el peso de la ley de identidad de género y su decreto reglamentario, “toda vez que la finalidad perseguida por la actora no es otra que adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida”.
El juez federal Julio Bavio hizo lugar al amparo el 8 de junio, así lo publicó Infobae. La urgencia estaba justificada “por encontrarse en riesgo la salud” de la afiliada, y se destacó que “la conducta de la demandada resulta arbitraria, puesto que la cirugía fue indicada en el marco de dicha ley y se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio, y a pesar de ello y del tiempo transcurrido (más de un año) aún no fue autorizada por el PAMI”.
Pero el PAMI apeló. Pidió que se analizara la prueba ofrecida y se declarara la nulidad del fallo inicial porque se había lesionado su derecho de defensa. El defensor oficial respondió diciendo que “en el amparo el juez debe abstenerse de producir la prueba ofrecida por las partes que fuese superflua o meramente dilatoria”. Y recordó que el peso de la ley de identidad de género y su decreto reglamentario, “toda vez que la finalidad perseguida por la actora no es otra que adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida”.
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