Seguinos en Facebook Instagram Twitter
muy nuboso muy nuboso 15°C

Condenan a 24 años de prisión a un remisero por el atroz crimen de una adolescente

Fue el 1º de diciembre de 2013 en Villa Constitución, un caso que consternó a toda esa población. Solange Villalba tenía 14 años, fue vejada, muerta a golpes e incinerada.

En el campo. Allí encontraron el cadáver incinerado de Solange Villalba.

En el campo. Allí encontraron el cadáver incinerado de Solange Villalba.

Un joven de 22 años, que trabajaba como remisero en Villa Constitución, fue condenado a cumplir 24 años de cárcel tras ser hallado culpable del aberrante crimen de Solange Lucila Villalba, una adolescente de sólo 14 años a quien, luego de someterla sexualmente, la asesinó a golpes, la roció con combustible, le prendió fuego y abandonó su cuerpo carbonizado en un campo cercano a la localidad de Theobald. El homicidio, que en su momento conmocionó la zona sur de Santa Fe, fue doblemente calificado por el ensañamiento y por violencia de género.

El domingo 1º de diciembre de 2013 los vecinos de la ciudad de Empalme Villa Constitución amanecieron consternados. Es que tras el aviso de un lugareño, cerca de las 8.30 de la mañana la policía halló el cadáver de Solange en un campo ubicado al oeste del camino de tierra que une es localidad con Theobald, en el departamento Constitución, muy cerca del límite con la provincia de Buenos Aires.

A simple vista el cuerpo de la víctima presentaba signos de haber sido objeto de una agresión salvaje, digna de una mente psicópata. La joven yacía en el pasto, semidesnuda, con varios golpes en la cabeza y parte del cuerpo carbonizado. En el perímetro se hallaron algunas de sus prendas: el pantalón y la bombacha, indicios de que además pudo haber sido abusada sexualmente. Y también hallaron un bidón blanco con el que se presume habrían rociado el líquido inflamable.

Macabro, brutal

Según la investigación policial y la reconstrucción judicial del hecho, todo ocurrió entre las 2 y las 5 de la madrugada de aquel primer día de diciembre de 2013. Solange y Fernando Alexis Lencina mantenían desde hacía algunos meses una relación sentimental. Y ese día la joven y el remisero se comunicaron varias veces por teléfono, más precisamente entre las 23.44 del 30 de noviembre y la 1.56 del otro día.

Según el mismo condenado confesó en sede policial cuando fue detenido, tres días después en su casa y tras localizarlo porque una pasajera que abordó el remís luego del crimen encontró el teléfono de la víctima en el auto (ver aparte), tenía una relación desde principios de año con Solange, pero se habían distanciado y se reencontraron ese sábado a la madrugada.

Describió que fueron en su Volkswagen Senda al campo de Theobald donde mantuvieron una fuerte discusión, y que golpeó a la chica con un palo en la base del cráneo. Luego la roció con combustible y le prendió fuego. El examen forense devalaría un dato aterrador, y es que la adolescente aún estaba con vida cuando Lencina la incineró.

Mientras todo Empalme Villa Constitución se encolumnó para reclamar el esclarecimiento de un caso que sacudió al sur de Santa Fe e incluso tuvo repercusión nacional, en base a las evidencias colectadas, algunos testimonios y la cuasi confesión del acusado coincidente con esa pruebas, la investigación judicial a cargo del juez de Instrucción de Instrucción Rubén Bissio arribó al grado de certeza suficiente para achacarla la autoría del brutal asesinato, que se tradujo en su procesamiento.

El juicio

Con esa resolución firme llegó la etapa del juicio que recaló en el juzgado de Sentencia Nº 4 de Rosario, a cargo de Julio Kesuani, con la acusación de la fiscal Nº 11, Graciela Argüelles, y la defensa oficial de Valeria Orta Nadal

“La autoría y responsabilidad penal se encuentran acreditadas con el informe de autopsia, el cual da cuenta que la causa de muerte fue traumatismo encéfalo craneal grave. La víctima presenta múltiples lesiones contusas cráneo cervicales y faciales severas, de carácter vital (fractura de la base de cráneo), lesiones en el rostro y herida desgarrante de labio inferior”, recuerda el fallo de Kesuani en su resolución condenatoria.

Agrega que “las lesiones por quemaduras son de aspecto parcialmente vital”, y que al momento de la exposición a la fuente de calor, la adolescente inhaló material de combustión, confirmándose que aunque agonizante, todavía estaba viva. En cuanto a las vejaciones previas, el estudio reveló “habitualidad de coito anal y vaginal, material compatible con secreción seminal, de lo que infiere posibilidad cierta de acceso carnal reciente al momento de la muerte”.

Para el juez tiene nexo directo “el discurso autoincriminante del imputado”, del que surgen aspectos principales concordantes con el resto de las pruebas. Entre esos destacó los medios utilizados para el homicidio (un palo y fuego), compatibles con la pericia forense. También aparecen coherentes la descripción del lugar y la relación sexual previa.

Quedaron debidamente probados, además, el itinerario que realizó el remisero luego de matar a Solange, por los testimonios de un grupo de pasajeros y por el registro de cámaras de seguridad donde realizó paradas (por ejemplo el cajero automático de un banco).

Un dato no menor para conectar el crimen con Lencina fue que en el campo donde se encontró el cuerpo también se levantó al menos una colilla de cigarrillos de la misma marca que consumía el acusado, hábito que confirmó su propia concubina al ser requerida por la Justicia.

Según la requisitoria que hizo la fiscal, la conducta de Lencina se inscribe en el “homicidio doblemente calificado por ensañamiento y por violencia de género”, tipificados en el artículo 79 y 80 (incisos 2, 11 y 45) del Código Penal. Y fundamentó su pretensión en la naturaleza de las acciones que afectaron el bien jurídico “vida”, el medio empleado para perpetrar el homicidio (golpe con un elemento de hierro o de madera), la conducta que adoptó después de golpearla (rociarla con combustible y prenderle fuego con un cigarrillo), todo lo cual permite evaluar también la naturaleza del daño causado.

No obstante, el Ministerio Público señaló que “si bien el Código Penal contempla la pena de reclusión o prisión perpetua para los agravantes del homicidio, resulta más coherente con el ordenamiento constitucional y con la legislación penal la prisión temporal (aunque de singular gravedad en el caso) teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad, racionalidad y humanidad. El encierro excesivamente prolongado afecta la intangibilidad de la persona y resulta incompatible con el fin de prevención y resocialización”, indicó Argüelles.

Con acuerdo de las partes, el juez Kesuani homologó en un trámite de juicio abreviado la condena de 24 años de prisión efectiva que deberá cumplir Lencina, tras comprobarse que fue el autor material del brutal asesinato.

Fuente: La Capital

Noticias Relacionadas

Comentar

Archivo de Noticias