La APSV comunica que continuarán vigentes junto con las nuevas de 2016 de color amarillo.
Se recuerda a los conductores que la documentación que acredita el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria con resultado APTO y la oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo. En la actualidad las obleas válidas que entregan los Centros de RTO autorizados corresponden a las impresas en 2015 (color verde) y 2016 (color amarillo), siendo relevante la fecha de vencimiento informada en el certificado y marcada en la respectiva oblea.Oblea RTO 2015-1
La RTO tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
Al respecto, Hernán Matich, director de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, recordó que “es fundamental en esta época del año donde gran cantidad de vehículos se vuelcan a las rutas, contar con la correspondiente revisión técnica, la cual asegura el correcto funcionamiento del vehículo y sus condiciones de seguridad”.
La legislación nacional y provincial exige que los vehículos de uso particular que tengan entre tres a siete años de antigüedad realicen la revisión técnica cada dos años, y luego de los siete años de antigüedad, en forma anual. Durante los primeros tres años no es obligatoria la revisión.
Todos los titulares y/o conductores autorizados de vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la localidad de radicación dentro del territorio provincial, deben realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Revisión Técnica autorizados por la Provincia de Santa Fe.Oblea 2015
Documentación obligatoria para circular
Cabe destacar que la RTO es considerada por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 documentación obligatoria para circular. El conductor, además, debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar también la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul). En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas. Para circular es obligatorio portar el DNI y en caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.
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