A los beneficios que ya contemplaba la EPE para atender casos sociales, jubilados y pensionados, la provincia agregará los que fijó la Nación.
El gobierno provincial ampliará el alcance de la tarifa social para la energía eléctrica en Santa Fe aplicando los beneficios fijados recientemente por el Ministerio de Energía de la Nación.
Así lo anticipó la secretaria de Energía de Santa Fe, Verónica Geese, quien explicó que “los clientes de la Empresa Provincial de la Energía que cumplan con los mismos requisitos que establece la resolución nacional para los clientes de Edenor y Edesur podrán acceder a esta nueva tarifa social”.
“Para estos usuarios esto significará que el impacto del incremento del costo de la energía dispuesto por la Nación desde el 1° de febrero será mínimo”, indicó la funcionaria.
En el marco del plan de emergencia energética que lleva adelante, la administración federal dispuso incrementos en el costo de la energía del orden del 350%.
Mientras tanto, la EPE está determinando cómo implementará formalmente el acceso a la tarifa y en los próximos días dará a conocer detalles del trámite correspondiente.
En la actualidad, en Santa Fe hay 80 mil clientes de la EPE que son beneficiarios de la tarifa social provincial, mientras que 126 mil jubilados y pensionados también pagan una tarifa diferencial.
Según un entrecruzamiento de datos que realizó la empresa provincial con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), unos 133 mil usuarios santafesinos reúnen los requisitos para acceder a la tarifa social nacional, lo que implica que los primeros 150 kilovatios hora por mes serán subsidiados por el Estado nacional.
Según la resolución nacional 7/2016, pueden acceder al beneficio:
– Beneficiarias/os de programas sociales.
– Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
– Trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
– Personas con discapacidad.
– Inscriptas/os en el Monotributo Social.
– Empleadas/os del servicio doméstico.
– Personas que cobren Seguro de Desempleo.
No podrán acceder al beneficio quienes sean titulares de más de un inmueble, posean automotores de hasta 15 años de antigüedad, embarcaciones o aeronaves, ó si el servicio está a nombre de otra persona.
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