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Nuevas medidas

¿Cuáles son las 5 actividades que siguen suspendidas en Santa Fe?

El gobierno provincial dio a conocer este viernes las nuevas medidas de convivencia que rigen desde este sábado y hasta el 20 de agosto en el territorio provincial.

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El gobierno de Santa Fe dio a conocer este viernes el decreto que, con la firma de Omar Perotti, dispone las nuevas medidas de convivencia que rigen en todo el territorio desde la 0 hora de este sábado 7 hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive. Además de las previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, se resolvió que siguieran suspendidas las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

b) Discotecas.

c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d) Realización de eventos culturales y recreafivos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

Por otra parte, la resolución gubernamental habilita para que se desarrollen de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias las siguientes actividades:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

de) Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Asimismo, aclara que, en caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.

En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.

También se dio luz verde a las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.

Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1º de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.

Fuente: La Capital

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