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Guarderías de bebés y niños obligatorias en los trabajos: la norma empieza a regir este 23 de marzo

El artículo de la ley sancionada en 1974, reglamentado recién en marzo de 2022, se aplicará 49 años después. Por qué se demoró tanto. Qué espacios laborales brindaron este servicio en Rosario en los años ’60, ’70 y ‘80. Qué beneficio aportaba a las mujeres trabajadoras. Qué empresas deberán ponerlo en práctica ahora, en tiempos de teletrabajo, y qué se prevé en Santa Fe. Historiadoras, funcionarios, legisladores y abogados laboralistas analizaron para Rosario3 el reconocimiento de un derecho sustancial de la legislación laboral argentina, postergado medio siglo

Imagen de Guarderías de bebés y niños obligatorias en los trabajos: la norma empieza a regir este 23 de marzo

A partir del próximo 23 de marzo, empezará a regir el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974 (49 años atrás) que a instancias de una presentación universitaria, fue reglamentado por el presidente Alberto Fernández, recién en marzo de 2022, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El decreto 144/2020 reglamentó el segundo párrafo del mencionado artículo 179, referido a la obligación del empleador de contar con una sala maternal y guardería para hijos e hijas de trabajadores. En esta nota, Rosario3 repasa, a través de la palabra de especialistas: antecedentes, fundamentos, escollos, impacto de la demora en las mujeres trabajadoras y requisitos y modalidades de aplicación de la norma, a partir de ahora.

Qué establece la Ley

La norma recientemente reglamentada establece una obligación principal y otra accesoria. La principal es que los empleadores deben contar con un sistema de guardería o sala maternal, y la accesoria consiste en la suplantación de esto a través del pago de una suma de dinero, cuyas pautas están fijadas en la misma ley.

Quiénes deben contar con guarderías

El decreto de reglamentación cambia la denominación y habla de “espacios de cuidado” y deben contar con ellos las empresas o establecimientos que cuenten con más de cien personas. Esas cien personas se computan teniendo en cuenta: personal propio, personal de otras empresas y personal contratado bajo cualquier modalidad. Si la empresa cuenta con varios establecimientos, esos espacios de cuidado deben existir en todos los establecimientos. Y la obligación es respecto de niñas y niños desde los 45 días hasta los 3 años de edad, que estén a cargo del trabajador durante la jornada de trabajo. No se hace distinción entre padre y madre, aunque, durante el período de amamantamiento, sólo podrán ser beneficiarias de esta normativa las mujeres, salvo que por algún motivo no puedan amamantar.

Los espacios de cuidado pueden ser comunes a varias empresas, como el caso de parques industriales que reúnen a varias empresas ubicadas a menos de dos kilómetros de distancia unas de otras.

La norma establece también que esta obligación puede ser sustituida, por el convenio colectivo, por una suma de dinero no remuneratoria en concepto de “gastos de reintegro documentado” y no menciona el acuerdo individual. Ese reintegro tiene dos variantes: por los gastos de contratación de una institución habilitada a tal efecto o por el pago a una trabajadora de casas particulares que realice esas tareas de cuidado.

Según la reglamentación, el reintegro no puede ser inferior al 40 por ciento del salario mensual de la categoría de asistencia y cuidado de personas del régimen de trabajadores de casas particulares.

En el caso del teletrabajo, la norma establece que los teletrabajadores deben estar anexados a un establecimiento. Si ese establecimiento tiene más de cien personas, puede sustituir la acción de llevar al niño al establecimiento, por una obligación de pago. El problema puede plantearse con empresas que sean íntegramente digitales. Ese caso quedaría fuera de la reglamentación vigente, según los analistas.

Las guarderías en espacios de trabajo, a lo largo de la historia argentina

La incorporación de guarderías para bebés y niños en espacios laborales viene de larga data en Argentina y el detalle publicado por el abogado Ricardo Arturo Foglia, master en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de la jurisprudencia, puede contribuir a esclarecerlo.

El profesional se enfoca en el decreto 144/2020 que reglamentó el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la obligación del empleador de contar con una sala maternal y guardería. El origen de esta obligación es muy viejo, se remonta al año 1924, cuando una ley estipuló que los establecimientos que ocuparan un número mínimo de mujeres, debían tener salas maternales adecuadas para los niños menores de dos años.

Esta ley fue reglamentada en 1925 para los establecimientos de más de 50 trabajadores, mayores de 18 años. Esta obligación fue repetida en la Ley de Contrato de Trabajo del año 1974, en cuyo artículo 195 se establecían dos derechos unidos entre sí: el derecho de la trabajadora madre lactante de tener dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo y paralelamente, que los establecimientos que tuvieran un número mínimo de trabajadores debían contar con guarderías hasta la edad y condiciones que fijara la reglamentación, que nunca fue dictada, hasta el año 2022.

En 1976 se modificó la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo pasó a ser el 179 y hablaba de salas maternales y de guarderías con cuatro requisitos: 1. Que debían tener un mínimo de trabajadores (que lo iba a definir la reglamentación); 2. Que la edad de los niños también sería definida por la reglamentación; 3. Quedaban pendientes los servicios y la capacitación del personal (también sujetos a la reglamentación); 4. Y por último, el término de la guardería (si se brindaba durante la jornada laboral o podía extenderse). Es decir que la norma carecía de todas esas precisiones que debía resolver la reglamentación.

Un problema inquietante era la responsabilidad civil por daños que se le podrían producir a los menores y que recaerían sobre el empleador, lo cual podría generar demandas por daños, además de tener que contratar personal dentro de su plantel para brindar este servicio de guardería.

Por estos motivos, esta norma nunca fue reglamentada y la jurisprudencia se dividió entre tres criterios: un criterio mayoritario establecía que como la norma no había sido reglamentada, el empleador no tenía obligación de contratar este servicio. Un criterio jurisprudencial que admitía en algunos casos el despido indirecto de la trabajadora por no tener las guarderías, y un tercer criterio, que era el más general, según el cual si el empleador pagaba la guardería, no era considerado remuneratorio, mientras que si brindaba el servicio de guardería, los importes que destinaba al servicio de guardería, no devengaban aportes y contribuciones.

Esto generó que en el año 1996 se sancionara la Ley 24.700 que agregó el artículo 103 bis. En el mismo, hay un párrafo que especifica que los reintegros por guarderías o salas maternales son beneficios sociales no remuneratorios, para hijos menores de seis años, cuando la empresa no contara con sistema de guardería.

Cómo llegamos a la reglamentación y a la próxima aplicación de la Ley

El decreto 144/2020 que impulsó la reglamentación tan postergada, se dictó a raíz de la presentación efectuada por Juan Bautista Etcheverry, profesor titular de Introducción al Derecho de la Universidad Austral, quien dentro de esa universidad tiene estructurada una clínica con alumnos. La idea colectiva fue, entonces, iniciar una demanda para que se condene al Poder Ejecutivo (PE) a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a las guarderías.

En primera instancia, la demanda fue rechazada; luego la Cámara dictó un fallo a favor del reclamo y en contra del PE, quien apeló ante la Corte Suprema de Justicia. El tribunal supremo dictó una sentencia en octubre de 2021 que confirmó la sentencia de segunda instancia y condenó al Ejecutivo a que en el plazo de 90 días hábiles dictara la reglamentación del mencionado artículo, y así fue como en marzo de 2022 se emitió el decreto 144/2020 que finalmente reglamentó el artículo de las guarderías.

Cómo se viene resolviendo, incluso antes de la reglamentación

La ley que empezará a regir el 24 de marzo próximo, no generó simpatía en las empresas porque significaba contratar personal e incluirlo en su nómina, y si contrataba una empresa que le diera este servicio, se generaba una cuestión de solidaridad por las deudas laborales que pudiese tener el prestador del servicio en relación con sus trabajadores.

Disponer de un lugar adecuado era otro de los temas a resolver, y la responsabilidad civil por daños, que exigiría la contratación de un seguro fue uno de los escollos más importantes. Por estas razones, lo que viene implementándose, de hecho, es el pago de guarderías por convenios colectivos, en algunos casos.

Guarderías en espacios laborales: algunos antecedentes en Rosario

La fábrica Estexa (Establecimientos Textiles Sociedad Anónima) un ícono de la zona norte de la ciudad de Rosario, fue un ejemplo cercano no sólo de la pujanza de Argentina, sino también del avance en la conquista de derechos por parte de trabajadores.

Estexa se emplazó en una zona que había estado ocupada por quintas, durante la década del ’30. Se estableció en Rosario alrededor de 1946, entre las calles Nansen, Víctor Mercante y el arroyo Ludueña, predio en el que hoy se alza el Portal Shopping.

Y ese devenir de un polo productivo –que se destacaba como la fábrica textil más importante de Sudamérica, capaz de dar trabajo a 1.500 obreros y obreras, que producían 900 mil metros de telas mensuales y exportaban géneros de excelente calidad– a una quiebra estrepitosa que dejó miles de despedidos sin indemnización, y la posterior demolición y construcción de un centro comercial, no fue casual, sino reflejo de las sucesivas políticas socioeconómicas.

“Una cuestión importante a destacar es el hecho de que la mayor cantidad de personas que trabajaban en la fábrica eran mujeres y había guarderías para que los hijos pudieran estar ahí. En ese sentido, la propuesta fue de avanzada” remarca la historiadora Yanina Perrone en proyecto colectivo titulado “Historias escritas con minúscula” que reconstruye la historia de la fábrica desde la mirada de los trabajadores y trabajadoras.

“Recuerdo la guardería –cuenta a Rosario3, Liliana, que trabajó en Estexa entre 1984 y 1988–; una amiga mía, compañera de trabajo llevaba su hijo allí. Las madres entraban a su turno con sus bebés o niños, los dejaban en la guardería, que estaba ubicada en el ingreso, y a la hora del desayuno o la merienda los iban a ver. Los turnos eran de ocho horas corridas”. Si bien señalan aspectos que podrían haber sido mejores, las trabajadoras de aquella fábrica remarcan que el contar con una guardería para sus hijos “era un beneficio muy importante”.

Algo similar ocurría en el frigorífico Swift, donde hacia 1975 existía una guardería de bebés y niños, agrega Patricia Kaufmann, exintegrante de los equipos técnicos de Educación Especial de la provincia y actual asesora en intervenciones tempranas en Educación Especial.

La Vigil, emblema de derechos democráticos, también tuvo guarderías

Una de las instituciones de la ciudad, señeras en materia de servicios de avanzada para la época, con un pensamiento abierto e inclusivo que garantizaba igualdad de oportunidades y accesibilidad a la cultura y educación popular, fue la Biblioteca Constancio C. Vigil, que además de biblioteca funcionó hasta el año 1977 –en que fue intervenida, destruida y desguazada por las Fuerzas Armadas–, como jardín de infantes, escuela primaria y secundaria, editorial, museo de ciencias naturales, observatorio astronómico, universidad popular, centro recreativo, cultural y deportivo, caja de ayuda mutua y también guardería y centro materno Infantil.

En su libro “El caso Vigil. Historia sociocultural, política y educativa de la Biblioteca Vigil (1933-1981), su autora, la docente e investigadora Natalia García, dedica un espacio especial para “La Guardería de la Vigil, y dice textualmente: “Por su parte, el crecimiento de la venta de Bonos también produjo la creación de la Guardería en 1972 dependiente de la Caja de Ayuda Mutua y entendida como ámbito interdisciplinario del campo pedagógico y médico. En rigor, su apertura estuvo estrechamente relacionada a la incorporación masiva de mujeres en la entidad (…)”.

“Ello se manifestó en las áreas de trabajo de superioridad femenina: plantel docente de las escuelas y Universidad Popular (UP), bibliotecarias, administrativas y, en menor medida, profesionales de la salud (principalmente: psicopedagogas, psicólogas y fonoaudiólogas). A la par, en los variados testimonios se observa un denominador común, endogámico si se quiere, en torno del ingreso del personal contratado. Por fuera de aquellas tareas que requerían un saber profesional y/o técnico especializado, era regular que uno o más miembros de una misma familia del barrio trabajaran en la entidad; es decir, un número significativo de matrimonios estaban empleados simultáneamente.

Así, la guardería tenía una razón de ser altamente funcional que quedó refrendada en una fuente del año 1975: “La guardería que funciona de 5.45 a 21.30, recibe a los hijos de los empleados de la institución desde los 45 días de vida. Se asegura de esta manera que la madre que trabaja concurra sin preocupaciones al cumplimiento de sus tareas, sabiendo que su hijo está al cuidado de manos expertas”.

Sorprende para la época, las características de la organización y la composición del equipo profesional a cargo: “Dicha experticia –explica la autora– se fundamenta en los recursos humanos y materiales implementados: 2 maestras jardineras encargadas de cada uno de los dos turnos; 8 auxiliares a cargo del cuidado de los bebés hasta los 2 años y medio; 2 enfermeras; dos ecónomas, y auxiliares de cocina, personal médico y psicológico destinado a la detección precoz de enfermedades y/o problemas psicosociales, mediante revisaciones periódicas y charlas relativas a las actividades de los niños, como también, asiduas reuniones con pequeños grupos de madres según temas por ellas propuestos”.

“Asimismo –destaca– cada año se trazaba un plan de excursiones y paseos a los efectos de desarrollar la capacidad de observación, ampliar conocimientos y vocabulario, compartir experiencias grupales, aprender normas de comportamiento, y según se expresa en la documentación obrante “cultivar los sentimientos de los niños y desarrollar la sensibilidad”. Sobre esta trama pedagógica, se agrega que: (…) los objetivos básicos de la guardería se centran en la búsqueda del desarrollo integral de los niños a su cuidado, tanto en el aspecto físico, como en el psíquico y social (…) mediante ejercitaciones sensoriales a través de juegos educativos, conversaciones y relatos acompañados de proyección de diapositivas, y ciertas actividades especiales como iniciación musical, expresión corporal, etc. los medios pedagógicos sistemáticamente aplicados, la atención médico-psicológica, y los cuidados dietéticos, hacen de la guardería un medio adecuado para que los niños crezcan sanos y felices y resuelvan eficazmente los problemas de integración en el grupo “.

“Cumplida esta etapa vital, quienes así lo desearan, podían inscribir a sus hijos en los ulteriores grados preescolares del Jardín de infantes, y acaso continuar sus estudios en el nivel primario y medio y articular su formación con alguna de las tantas variantes ofrecidas por la UP. Se podía “nacer”, crecer y formarse en “La Vigil”. Dado que la dictadura cívico-militar interrumpió este ciclo (bio) pedagógico, no hubo tiempo material para evaluar las huellas de una institución omnipresente (Lourau, 2008) impresas, siguiendo una/s historia/s de vida/s atravesando todas y cada una de estas instancias. Pero hasta aquel 25 de Febrero de 1977, la guardería cumplió sus declarados objetivos ampliando permanentemente sus instalaciones y mobiliarios específicos en virtud de la oscilante demanda: divididos grupalmente en bebés, deambuladores y mayores, durante el año 1972 asistieron 59 niños (34 niñas y 25 varones); al año siguiente el número ascendió a 66 niños/as en ambos turnos; en 1974 asistieron 70, y 85 niños en 1975”.

Guarderías y procesos políticos: la dictadura destruyó. Y la democracia ¿por qué no volvió a construir?

La pérdida de las guarderías como beneficio social a trabajadoras y trabajadores, no fue un hecho aislado. Todos los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que contemplaban derechos para los trabajadores (incluido el relacionado con las guarderías, aprobado en 1974) fueron derogados en 1976 por la dictadura militar.

Pero también es real que se conocen pocas iniciativas políticas para restituir ese derecho puntual, desde el advenimiento de la democracia del que en diciembre próximo se cumplirán ya 40 años. ¿Cuál es la razón?

“Desde nuestro ingreso a la Legislatura, presentamos proyectos de guarderías en las escuelas para hijas e hijos de maestras, maestros y asistentes escolares. Pero siempre fue algo que costó mucho aun en el ámbito oficial. Mucho más en el privado”, explica el diputado Carlos Del Frade (Frente Social y Popular), y agrega: “Luego de retomada la democracia no se avanzó, porque la democratización no fue hacia adentro de las grandes empresas y tampoco hacia adentro del Estado provincial, nacional y municipal.

Yendo al caso puntual de Estexa que en los ’70 era un símbolo de buen empleo, fue una de las tantas empresas locales que empezó a ser oprimida primero por la política importadora impulsada por José Afredo Martínez de Hoz, contra la cual no podía competir, y terminó siendo presa de una gran estafa del grupo Koner Salgado. “Lo que sucedió con esa fábrica fue el símbolo del principio de la destrucción del excordón industrial del Gran Rosario que tenía a Rosario como corazón –afirma Del Frade–. El proyecto de desarticulación laboral que comprendía las guarderías, se complementó y profundizó con el menemismo. Y las dirigencias sindicales que se acomodaron a esa idea y se plegaron al fin de las ideologías, avalaron todas esas desarticulaciones en los derechos laborales”, explicó el legislador.

“La historia de Estexa no terminó –sostiene– porque aún sigue la investigación sobre el lavado de dinero. Esa historia formó parte del primer libro que publiqué en 1988, llamado “Ecología y Reconversión Industrial en la zona del Gran Rosario”.

En el mismo sentido, en foros de opinión donde participan extrabajadores de Estexa o sus hijos, se da cuenta de la destrucción de la empresa y con ella, la abolición de muchos derechos laborales adquiridos, entre ellos, los buenos sueldos, las guarderías y la colonia de vacaciones de la Asociación Obrera Textil (AOT) en las sierras de Córdoba.

Uno de foristas, Martín, expresa: “Mi padre trabajó 37 años en Estexa. El final fue muy triste. Koner Salgado la vació. La indemnización fue una cargada a la dignidad del trabajador argentino, en miserables cuotas. Muchos mordieron para que la Justicia no llegara a los pobres empleados”, dice, y apunta al desamparo en que los sindicatos dejaron a los trabajadores.

Fuente: Rosario 3

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