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Bomberos Voluntarios cuenta con un Seguro Nacional

Ahora, tanto el cuerpo activo como los dirigentes, tienen el derecho a una cobertura integral si sufren algún tipo de accidente o problema de salud en el marco de la prestación de sus funciones.

Cada persona podrá gestionar ante el seguro los beneficios establecidos

Cada persona podrá gestionar ante el seguro los beneficios establecidos

La Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios que integran los cuarteles de la zona, informó que se lanzó la reglamentación de la Ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, a través de la cual, se le brinda a todos los bomberos del país un Seguro Nacional que contempla un seguro integral de salud.

El presidente de la comisión directiva del cuartel local, Enrique Torresi, confirmó la información y detalló que con esta medida tanto el cuerpo activo como los dirigentes cuentan con el derecho de una cobertura integral si sufren algún tipo de accidente o problema de salud en el marco de la prestación de sus funciones.

El lanzamiento oficial se realizó en el cuartel de Avellaneda, provincia de Buenos Aires con la presencia del presidente de la Nación, Alberto Fernández, la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; la presidente del Banco Nación, Silvia Batakis; el intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi; el senador provincial de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Bucca, impulsor de la ley cuando era Diputado Nacional, y el presidente del Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios, Carlos Alfonso, y demás autoridades.

En virtud de distintas normativas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la contratación del seguro se realizó a través de la empresa Nación Seguros S.A, propiedad del Banco Nación y alcanza a 58.000 bomberos, bomberas y miembros de comisiones directivas entre los 14 y 79 años.

La póliza contempla las siguientes coberturas:

  • Fallecimiento por accidente: $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo.
  • Invalidez total y parcial permanente por accidente: $8.000.000 si a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
  • Asistencia médico-farmacéutica: Se reembolsará hasta $8.000.000 de gastos en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
  • Cobertura prestacional de sepelio: La aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país.

En el marco del trabajo realizado entre los equipos técnicos, se adaptó la póliza a la especificidad las actividades bomberiles, acordando modificaciones a las condiciones básicas de cobertura que otorga un seguro con el fin de que queden cubiertas situaciones como:

  • Cobertura de servicios en altura (hasta 40 metros) utilizando medidas de seguridad requeridos por la actividad.
  • Cobertura de consecuencias ocasionadas por las enfermedades de cualquier naturaleza originadas por las picaduras de insectos.
  • Cobertura ante insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones meteorológicas y ambientales.
  • Cobertura ante los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
  • Cobertura ante los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
  • Cobertura de las actividades destinadas al rescate acuático y submarino, hasta 25 metros de profundidad, atención de riesgo de materiales peligrosos, con las medidas de seguridad que la actividad requiera.
  • Cobertura de accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares en el trayecto e incluye a las personas integrantes del cuerpo activo o comisión directiva de la asociación.

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