La requisitoria fue elevada por el fiscal Angel Granato por los ilícitos propios del daño, tenencia ilegal de un arma de fuego y por haber transgredido la ley Sarmiento.
Cañada de Gómez.- Un trabajador de la Municipalidad de Cañada de Gómez, de 52 años, será llevado a juicio por la Fiscalía del Distrito Judicial Nº 6, de esa ciudad, por haber efectuado dos disparos mortales a un perro en plena calle. La requisitoria fue elevada por el fiscal Angel Granato por los ilícitos propios del daño, tenencia ilegal de un arma de fuego y por haber transgredido la ley Sarmiento. El hecho ocurrió a fines de mayo pasado en Ayacucho al 1100, y fue denunciado por la Sociedad Protectora de Animales de Cañada de Gómez. El juzgado Penal local lo procesó y ahora el caso pasará a los Tribunales de Casilda para la realización del juicio.
Granato dijo que a la denuncia de la protectora se sumaron cuatro testigos cuyos testimonios "fueron coincidentes". Dijeron que el trabajador municipal (estando fuera del horario de trabajo) le disparó dos veces un perro tipo manto negro, propiedad de un albañil que trabajaba al lado de su casa.
Los testimonios indicaron, además, que el enojo del vecino fue porque supuestamente el perro estaba atacando a su gato en la cuneta. Tras ingresar el felino a su domicilio, el hombre salió con una pistola y le disparó al can desde unos veinte metros de distancia, ingresó a su casa y regresó para rematar al animal de un tiro en la cabeza. Después guardó al animal en una bolsa de residuos que dejó en un recipiente de basura para que se lo llevara el recolector.
Si bien el arma nunca se encontró, por el proyectil hallado se supo que se trató de una pistola calibre 22. El procesado no contaba con ninguna autorización para portar ese arma.
El animal muerto pertenecía un albañil que estaba trabajando al lado de la casa del municipal. Su testimonio fue clave para el procesamiento al igual que el de su hermano y otro trabajador. "La idea es dar un ejemplo para la sociedad de que se trató de una acción desafortunada", dijo Granato.
Ley Sarmiento. La ley conocida como Sarmiento (14.346) fue sancionada por el Congreso de la Nación en 1954 y estipula una prisión de 15 días a un año para quien "infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".
La norma considera como maltrato el no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas y hacerlos trabajar en jornadas excesivas.
También se considera maltrato emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos, emplearlos en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas, practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello y mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal.
Entre otras prácticas, la ley condena también la intervención quirúrgica de animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
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