Seguinos en Facebook Instagram Twitter
cielo claro cielo claro 19°C

Condenan por trata de personas a dos hombres que regenteaban un burdel

Tenían como víctimas a seis mujeres que fueron rescatadas en mayo de 2013 de un prostíbulo donde eran explotaban sexualmente.

 
El bar donde se realizaron los allanamientos en mayo de 2013.

El bar donde se realizaron los allanamientos en mayo de 2013.

Dos hombres fueron condenados por un caso de trata de personas que tuvo como víctimas a seis mujeres rescatadas en mayo de 2013 de un prostíbulo de Firmat donde eran explotaban sexualmente.

El veredicto sobrevino en el marco de un juicio oral y público llevado adelante en los Tribunales Federal de Rosario donde se resolvió imponer a Oscar José Ramón Cámara, de 71 años, la pena de ocho años y un mes de prisión como autor penalmente del ilícito investigado, mientras que Luis María Godoy (69), fue sentenciado a cuatro años y dos meses de prisión como partícipe secundario.

Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, integrado por los doctores Osvaldo Alberto Facciano, Eugenio Jorge Martínez Ferrero y Luciano Homero Lauría, quienes establecieron el cómputo de las penas a partir de la unificación de otros hechos anteriores cometidos por los condenados.

El episodio en cuestión, del cual dio cuenta oportunamente La Capital, tuvo origen la madrugada 18 de mayo de 2013 en el burdel “La Quinta” que funcionaba bajo la denominación de bar nocturno en un predio ubicado a la vera de la ruta provincial Nº 93, a pocos metros de un cruce ferroviario situado en cercanías del acceso a Firmat viniendo desde Melincué.

Allí agentes de Gendarmería irrumpieron para realizar, orden judicial mediante, un procedimiento que culminó con el rescate de un grupo mujeres que eran obligadas a prostituirse en el local que fue clausurado y dio sustento al avance de la investigación que concluyó después de siete años en una sentencia condenatoria.

La orden de allanamiento había provenido del titular del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, en el marco de una causa por el presunto delito de trata de personas que finalmente quedó probado.

En ese sentido, la sentencia ubica a Cámara, quien es oriundo de Rosario y lo apodan “Cacho”, como autor del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de acogimiento agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, ser más de tres las víctimas y haberse consumado la explotación sexual”, según indica el fallo.

Y la misma calificación aunque en calidad de “partícipe necesario” fue esgrimida contra Godoy, quien está domiciliado en la localidad cordobesa de Canals.

La condena, que aún no está firme, también dispone, entre otros puntos, que el dinero incautado y decomisado en el marco de las actuaciones llevadas adelante y que asciende a la suma de 5.728 pesos, quede a disposición del programa de rescate de damnificadas por el delito de trata personas y sea entregada a las víctimas del caso, quienes fueron identificadas con las siglas A.G.V, R.L.M, G.T.G, A.L.H, E.G.B y S.M.M.

El Tribunal se valió de una serie de elementos probatorios y declaraciones de las víctimas que fueren claves para condenar a los coautores del hecho. Al respecto, tal como se destaca en los fundamentos de la extensa resolución, las mujeres rescatadas “se encontraban en una situación de vulnerabilidad al ser acogidas (por los acusados), quienes se valieron de dicha condición a fin de concretar su plan delictivo”.

Y en esa línea refiere al agravante de que hayan sido más de tres las víctimas, lo que facilita “reiteración delictiva y en el mayor menosprecio de los bienes jurídicos tutelados (libertad, individual, dignidad al ser humano) que se expresa en la presencia de tres o más personas las damnificadas por la acción”.

Asimismo resalta que quedó acreditado en base al “acta de procedimiento” que “las seis mujeres encontradas eran explotadas sexualmente en la finca allanada” para luego enumerar una serie de elementos secuestrados en el procedimiento que dan cuenta de tal actividad ilícita “bajo el control de los imputados con el fin de obtener un provecho económico”.

Fuente: La Capital

Noticias Relacionadas

Comentar

Archivo de Noticias