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Caso Belén Villarruel: Dictan prisión efectiva por matar al volante

Atropelló a una joven en moto cuando intentó pasar otro auto en la ruta 21. Era de noche, estaba alcoholizado y sufre una disminución visual en un ojo. La mamá de la víctima luchó, incansable, para lograr una condena que se efectivizó con la detención del conductor: estará tres años detenido

Familiares durante una de las tantas protestas frente a Tribunales.

Familiares durante una de las tantas protestas frente a Tribunales.

Este jueves, Baltazar Gastón Ignacio Nucci quedó preso. Era el conductor de una Fiat Fiorino que en febrero de 2013 circulaba por ruta 21, en General Lagos. Estaba alcoholizado; además sufría de una disminución visual. Intentó adelantarse a un camión y embistió a una moto que venía por la mano contraria conducida por Belén Villarruel. La mató. En 2016 fue condenado a 4 años y 9 meses de prisión y 10 de inhabilitación para conducir pero el hombre apeló. Si bien el fallo fue confirmado por la Cámara Penal, en febrero pasado, los vocales disminuyeron la condena a 3 años de prisión efectiva. Cuatro meses después, los recursos que presentó Nucci en un intento por evitar la cárcel no surtieron efecto y este jueves salió esposado del Juzgado Correccional rumbo a la comisaría 2ª. Ahora el caso pasará a manos del Juzgado de Ejecución Penal, que monitoreará el cumplimiento de la pena en una prisión.

Belén tenía 23 años; trabajaba en una estación de servicios ubicada en la ruta 21 y A012. El 9 de febrero de 2013 terminó su turno a las diez de la noche, se subió a su moto y emprendió el regreso a su casa en General Lagos por la ruta 21. A la altura del kilómetro 11,5, una Fiat Fiorino conducida por Baltazar Nucci, un mecánico que sufría una diminución visual en el ojo izquierdo, realizó una maniobra de sobrepaso a un vehículo que tenía adelante y se cambió de mano. En esas circunstancias embistió la moto que conducía Belén y la mató.

Nucci fue arrestado e imputado por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo a motor, pero a las 24 horas recuperó la libertad y volvió a su casa de General Lagos. La noticia generó una pueblada. Unos trecientos habitantes de la localidad se manifestaron ante la comisaría y la casa del presidente comunal; hasta hubo pedradas y un intento de incendiar la casa del padre de Nucci.

El proceso siguió y el conductor fue procesado. A partir de ese momento estuvo inhabilitado para conducir hasta el 15 de febrero de 2017. Le retiraron el carné y trabaron embargo sobre sus bienes. El 23 de noviembre de 2016 el juez correccional Juan José Alarcón condenó a Baltazar Nucci a 4 años y 9 meses de cárcel (el máximo para el delito antes de la reforma procesal penal de febrero de 2014 era de 5 años). La madre de la víctima luchó, incansable, por que se hiciera justicia: hizo manifestaciones en Tribunales y denunció en reiteradas oportunidades que Nucci seguía al volante. El 20 febrero de 2017, un nuevo aviso sobre el incumplimiento del imputado fue corroborado tras un operativo de tránsito. Fue ubicado en La Paz y Corrientes de Rosario a bordo de un Volskwagen Bora y obviamente no contaba con el carnet habilitante. Hacía 5 días que había vencido el plazo de inhabilitación que se renovaba detrás de cada oficio; Fiscalía terminó archivando esta denuncia, porque la medida no estaba vigente al momento de la detención.

A la sentencia condenatoria le siguieron los recursos del conductor para intentar cambiar su suerte, ya que la sanción impuesta fue una de las más elevadas que se dictó en un juzgado correccional del sistema conclusional. La defensa de Nucci apeló y el caso llegó a la Cámara Penal. En febrero de este año, los jueces Georgina Depetris, Guillermo Lewis y Carlos Carbone confirmaron parcialmente la decisión: bajaron la sanción a 3 años de prisión efectiva y mantuvieron los 10 años de inhabilitación para conducir.

Para ellos, la maniobra de invasión del carril contrario fue “abrupta, imperita y temeraria”. Explicaron que la velocidad reglamentaria no sólo tiene que ver con la permitida, sino con las condiciones del lugar por el que se circule. Se trasladaba a una velocidad de 126,14 kilómetros, según el peritaje, sobre una calzada rota, con relieves, oscura, angosta, próxima a una zona urbana, con calles que desembocan en la ruta y lomas de burro.

Los vocales tomaron en cuenta esta situación y que no se asomó para ver si tenía posibilidad de pasar; a eso sumaron que se comprobó una disminución visual en el ojo izquierdo. Testigos escucharon un fuerte impacto tras la maniobra de sobrepaso que hizo Nucci, chispazos y derrapar “algo” que resultó ser la moto de Belén y la chica terminó en un zanjón. La defensa dijo que la víctima no tenía casco, postura que desvirtuó la Cámara al evaluar las lesiones recibidas: el hecho que haya o no tenido casco no evitaba las lesiones abdominales que sufrió y resultaron letales, aseguraron.

Un fuerte cuestionamiento de la defensa fue el informe de alcoholemia que le dio positivo. Los vocales concluyeron que si bien hubo irregularidades y no se pudo determinar con exactitud la graduación alcohólica, Nucci había consumido alcohol y tenía aliento etílico. A lo que sumaron que después del siniestro fue trasladado a un centro de salud y dio su consentimiento para la extracción de sangre.

Si bien el consumo de alcohol evidentemente disminuyó su capacidad o agudeza visual, y el control y dominio del vehículo, el hecho de que no pueda determinarse el grado de intoxicación jugó a su favor. Si bien los camaristas bajaron el monto impuesto, la pena sigue siendo de cumplimiento efectivo por lo que este jueves, y luego de que se rechazara un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, Baltazar Nucci quedó preso.

Fuente: Diario El Ciudadano

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