La jueza municipal de faltas, Dra. Julia Acosta explicó que cundo Guardia Urbana Municipal recibe una denuncia por ruidos molestos, el procedimiento indica que deben acercarse al lugar para realizar mediciones de decibeles y dejar constancia en acta. “Lo único que puede hacer GUM es la medición sonora, que es lo que hace a la contravención en el plano local, del resto se encarga la policía”, detalló.
Recordó que a fines del año 2019, realizó una capacitación con agentes de GUM sobre medición de decibeles, confección de actas y legislación vigente; no obstante desde entonces, nunca ingresó al tribunal un acta con medición sonora.
Recordó que anteriormente se contrataba a una empresa privada para hacer mediciones, pero luego decidieron poner a punto el decibelímetro municipal: un solo aparato que debería estar en los móviles de la GUM. El problema puede surgir porque la primera medición debe hacerse en la casa del denunciante, y muchas veces no quiere aportar la identidad o dejar entrar a los agentes a su casa. Después se debe medir el sonido que proviene del lugar denunciado, sin necesidad de entrar. Poniendo la dirección en el acta y las medidas registradas, la jueza evalúa según la ordenanza vigente si es apto o no para la zona a la que pertenece ya que los parámetros no son los mismos, por ejemplo para una zona de bar, que para un barrio ribereño. Si hay exceso se sanciona al dueño de la propiedad, más allá de que esté alquilada o no.
Las herramientas con las que puede juzgarse la contravención son la ordenanza 847/94 de Ruidos Molestos e Innecesarios y el decreto Nº 93/17 que prohíbe la realización de fiestas en casas particulares sin autorización municipal. “Se puede hacer una reunión, pero no una fiesta. Pero la imputación requiere de la medición”, culminó.