Un mendocino desató el debate en redes sociales. El decreto 326, que complementa la ley 9.024 de Seguridad Vial, especifica que características deben tener los zapatos del conductor.
En los últimos días, una multa publicada en Facebook se viralizó y alerto sobre una infracción frecuente de verano que tiene multas. ¿Qué pasó? Un conductor mendocino fue habían sancionado en Guaymallén por manejar con sandalias. Aunque el monto era de 1.200 pesos, con el descuento de 40% por pago voluntario la cifra bajó a 720 pesos.
La publicación fue replicada más de 4.000 veces y los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibición de vieja data y quiénes no. Lo cierto es que entre publicación y publicación surgió la pregunta obvia ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?
Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.
Es decir, que ciertos tipos de calzados puede complicar el correcto desempeño de la persona que está al mando del vehículo. Para ello, en el mismo decreto se especifica que características debe tener el calzado adecuado.
El texto oficial también determina: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.
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