El Ejecutivo provincial firmó el decreto Nº 3.349 -con fecha 11 de octubre- para reglamentar la denominada Ley de Talles, que obliga a las industrias textiles radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe a confeccionar indumentaria femenina en todos los talles.
La ley original había logrado sanción en 2007 pero fue modificada en 2009 y desde entonces se adeudaba su reglamentación.
La amplitud de talles propone cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente y su marcación, conforme a las medidas aprobadas por normas Iram. La ley exige que las fábricas confeccionen todos los talles, y que los comercios vendan tales productos.
El decreto reglamentario prevé mecanismos de fiscalización sobre el etiquetado y rotulado de las prendas para verificar su control con el número de talle. Dicha marcación deberá ser mediante pictograma o indicación de las medidas corporales apropiadas y sus valores numéricos. El control de talles deberá efectuarse verificando la existencia de todos los talles considerados obligatorios (del 38 al 48). Las prendas exteriores confeccionadas con lycra, telas elastizadas o tejidos de punto podrán comprender hasta dos talles, y las etiquetas deberán identificar claramente los dos talles comprendidos.
Incumplimiento
En el supuesto de detectarse una presunta adulteración entre la medida real de la prenda y su etiqueta, o si se planteara controversia al respecto entre el fiscalizador y el comerciante, se dará intervención a la Dirección General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, para que verifique si existe o no irregularidad o inobservancia de la normativa vigente.
Las sanciones ante el incumplimiento irán desde multas, hasta la posible clausura del establecimiento. Esta última será dispuesta -independientemente de la sanción de la multa que correspondiere- en los casos de infracciones graves en los que mediaren razones de interés general, público o social que hicieren aconsejable la adopción de una medida de esa naturaleza, por el tiempo que la autoridad de aplicación considere necesario para recomponer la actividad del establecimiento o su adecuación a la legislación vigente, dentro del tiempo máximo legal de treinta días. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la normativa vigente.
En 2025, la provincia registró 1750 vehículos híbridos y eléctricos para acceder al beneficio de exención del pago de patente por 5 años y se espera que en 2026 la cifra supere los tres mil. Este beneficio está incluido en la Ley N° 13.781, sancionada en 2018, que busca promover el uso de estos autos por sus beneficios económicos y ambientales.
El gobernador afirmó que la Provincia intervendrá de inmediato una vez que Nación concrete el traspaso de la traza.